ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas es un objetivo fundamental para el Gobierno de Aragón.

Con esta orden se persigue que cientos de trabajadores accedan anualmente al empleo, favorecidos por el estímulo económico que supondrán las subvenciones destinadas a este fin por el Gobierno de Aragón. Las ayudas económicas directas a aquellas empresas y trabajadores autónomos que generen puestos de trabajo en este momento de lenta recuperación del empleo pueden contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo.

La presente orden tiene por objeto el estímulo del mercado de trabajo y de la calidad en el empleo a través de acciones para incentivar la contratación laboral estable de personas en situación de desempleo o la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, favoreciendo así la estabilidad en el empleo; promover la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes titulados universitarios a través de contratos en prácticas; o apoyar con fines integradores la celebración de contratos temporales y de duración determinada con personas en situación o riesgo de exclusión social. Dichas acciones se centran en aquellos grupos que encuentran más dificultades en acceder al empleo, tales como los jóvenes, las personas mayores de 45 años o los desempleados de larga duración, todo ello desde una perspectiva de género que presta especial atención a favorecer el empleo de mujeres, con un enfoque social que atiende a colectivos vulnerables como los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción o las mujeres víctimas de violencia de género, así como con un enfoque territorial que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

La Constitución Española reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles en su artículo 35 y dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. Asimismo, el Eje 4, bajo el epígrafe de "Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo", incluye actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por otro lado, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, recoge entre sus objetivos estratégicos mejorar la empleabilidad de los jóvenes y favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo como los desempleados de larga duración, los mayores de 55 años o los beneficiarios del programa de recualificación profesional PREPARA.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, quedando por tanto excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Todas las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena. Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se opta por otorgar las subvenciones contempladas en la presente orden en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

Esta línea de fomento de la contratación laboral de trabajadores por cuenta ajena está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. En dicho plan se prevé, para la concesión de estas subvenciones, el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

  2. Las medidas de fomento establecidas en la presente norma contemplan entre sus fines incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los...

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