ORDEN EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 11.2 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El apartado 2 del citado artículo 11 configura los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, como uno de los principales que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Dentro de este capítulo, el artículo 28 se dedica en su integridad a desarrollar los programas formativos que incluyan compromisos de contratación. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 7.ª y 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) de su artículo 1 los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, en la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a). Este precepto permite utilizar este sistema cuando el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Por tratarse de subvenciones destinadas a la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas que participan en el proceso formativo, queda plenamente justificado el interés de conceder la subvención de la manera más ágil posible a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

Las subvenciones objeto de la presente Orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área formación empleo, la inserción laboral de trabajadores desempleados a través de acuerdos con empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de un porcentaje mínimo establecido en la convocatoria.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

  1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. La aplicación de lo establecido en las bases reguladoras habrá de realizarse, no obstante, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, cuyo artículo 28 se dedica en su integridad a regular este programa, así como en la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

    Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

  3. Las subvenciones de esta convocatoria se concederán para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

    La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención, no pudiendo admitirse el cubrir sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador. Se exceptúan aquellos casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo al amparo de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas, y ello esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

  4. La competencia para la concesión de las subvenciones correspondientes a este programa corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo, como órgano competente de la Comunidad autónoma en esta materia. En aquellos casos en los que los compromisos de contratación se adquieran por empresas o entidades que tengan sus centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o sean de ámbito estatal y requieran movilidad geográfica de sus trabajadores, la competencia será del Servicio Público de Empleo Estatal.

  5. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

  6. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo establecido en su apartado a) que lo establece para los casos en que el objeto y la finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, validamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

  7. Las condiciones para la concesión de las subvenciones contempladas en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR