ORDEN EIE/427/2018, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El 28 de junio 2016 se publicó la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. Dichas subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos de trabajadores que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación, entre otras, de las personas en situación de exclusión social.

En la gestión de estas subvenciones se han detectado inexactitudes y ausencias en determinados apartados de la norma, entendiendo que sería necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos de la misma para poder dar seguridad jurídica al procedimiento de concesión de las subvenciones. En concreto, el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, permite que el importe de la subvención percibida por la contratación de un técnico de inserción sea el mismo con independencia de la jornada de trabajo de éste.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, previos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Primero.- Se modifica la redacción otorgada al apartado 4 del artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a la subvención para la contratación de técnicos de inserción en empresas de inserción laboral y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente manera:

"4. Esta subvención tendrá carácter anual y su cuantía será de hasta un 20 por ciento el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-, por cada puesto de trabajo de inserción creado y mantenido, con un límite máximo de hasta 3 veces el IPREM anual. El IPREM anual de referencia será el vigente en el momento de la solicitud de la subvención y considerado con 14 pagas anuales.

La jornada de trabajo del técnico de inserción deberá ser proporcional al número de trabajadores atendidos, no pudiendo dedicar a cada trabajador de inserción un tiempo inferior a una quinceava parte de la jornada de trabajo ordinaria a tiempo completo de un trabajador de su misma categoría.

Segundo.- Se modifica la redacción otorgada al artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, relativo a la subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado de trabajadores de inserción y se procede a realizar la oportuna rectificación quedando redactado de la siguiente forma:

  1. Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de cuatro mil euros (4.000 euros) por cada trabajador de su plantilla en proceso de inserción que logre incorporar como trabajador por cuenta ajena a empresas ordinarias o como trabajador ordinario a la misma o distinta empresa de inserción. En caso de que el contrato o contratos suscritos lo sean a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.

  2. Asimismo, se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo, favorezca el establecimiento...

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