ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposición de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamentaria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

Tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4.ª, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias compartidas con el Estado en materia de energía que comprende, en todo caso, la eficiencia energética, en cuyo ámbito la Comunidad Autónoma ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de Ley ( ex

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obligatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción voluntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en materia de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución. En particular, se prevé la futura aprobación de las correspondientes órdenes por las que se regulen el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios y el procedimiento técnico de control independiente. Por otra parte, y con carácter provisorio, las disposiciones transitorias primera y segunda del decreto precitado establecen un procedimiento administrativo simplificado de inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de edificios, tanto de los emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma reglamentaria como de los que se emitieran con posterioridad, para garantizar el adecuado cumplimiento de la obligación legal de solicitar dicha inscripción en tanto no se dispusiera de herramientas electrónicas idóneas para la tramitación telemática de tales procedimientos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya reconoció el derecho de los ciudadanos y la obligación, en determinados casos, de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a su entrada en vigor derogó a la Ley 11/2007, de 22 de junio, también regula pormenorizadamente el derecho y la obligación, en ciertos casos, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón esta materia se ha regulado a través del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, norma reglamentaria que fue modificada, a su vez, por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. El artículo 14 de esta norma reglamentaria establece la obligación, para cada departamento del Gobierno de Aragón, de proceder a determinar y publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante la aprobación de una orden los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación electrónica. En consecuencia, existe una obligación legal y reglamentariamente exigible al Gobierno de Aragón de proceder a la determinación y publicación de los procedimientos administrativos que en materia de energía son susceptibles de tramitación electrónica, y entre ellos se cuenta el procedimiento de inscripción de las certificaciones energéticas de edificios en los registros públicos habilitados a tal fin.

Como trámites específicos y determinados en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, el proyecto de la presente orden ha recibido el informe favorable de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, de 8 de febrero de 2016; el informe favorable del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de 1 de marzo de 2016; y el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo de fecha 30 de diciembre de 2016.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón; y en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto la aprobación y regulación de los procedimientos administrativos de tramitación telemática u ordinaria de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en adelante, el Registro.

  2. Estos procedimientos son los siguientes:

  1. La nueva inscripción, en la Sección Primera del Registro, de los certificados de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, expedidos para edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y, según el caso, de la actualización, renovación, modificación y anulación de dichas inscripciones. Asimismo, se contempla la actualización de las inscripciones en esta Sección, derivada de la modificación de otros datos que no afecten a la calificación energética de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La inscripción, en la Sección Segunda del Registro, de técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, así como la actualización periódica de dichas inscripciones.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Los procedimientos a los que se aplique esta orden se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, así como en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación aplicable.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden es el establecido en el artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Inscripción en la Sección Primera del Registro

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR