ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española dispone en su artículo 35.1 que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Además, en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, señalando asimismo su párrafo segundo que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política social y económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en el artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el punto 2 de dicho artículo señala que, en el caso de las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables de la Administración Central y de la Unión Europea, que incluye su tramitación y concesión.

Así, se aprobó el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de disposiciones, tanto estatales como autonómicas, de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón así como, por la enunciada ley autonómica que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

Además, señalar que las subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales reguladas en esta orden, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

La señalada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su disposición transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada de vigor deberán adaptarse a lo previsto en dicha Ley en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor. En cumplimiento de este precepto así como, de los principios de oportunidad y eficiencia normativas, se considera la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras, y no una mera adaptación de las mismas, para regular la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Así, el Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo 4.1.a) atribuye al Departamento de Economía, Industria y Empleo las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo. Y por otro lado, el artículo 1, letra k) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a dicho departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral, incluyendo la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por todo lo expuesto, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como de las obligaciones establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de acuerdo con los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en el ámbito de las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención al amparo de estas bases reguladoras son todas aquellas actividades que contribuyan a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo, desde una perspectiva integral que incluya sus múltiples aspectos, que a continuación se enumeran:

  3. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a PYMES con centro de trabajo abierto en Aragón para la aprobación de planes de igualdad.

  4. Línea de subvención: Convenios de colaboración con los agentes sociales para desarrollar acciones de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

  5. Línea de actuación: Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social dirigida a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

  6. Línea de actuación: convenio de colaboración con la Fundación Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la gestión de los conflictos laborales individuales o colectivos.

  7. Línea de subvención: Subvenciones dirigidas a entidades de estudio e investigación en el ámbito de los riesgos laborales de carácter psicosocial.

  8. Línea de subvención: Convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones de estudio, sensibilización y fomento en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

  9. Por otro lado, al amparo de estas bases reguladoras pueden ser objeto de subvención todo el abanico de acciones, tanto de carácter general como técnico, que contribuyan al fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, cualesquiera otras líneas de subvención que en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales pueda establecerse atendiendo a las circunstancias especiales que en dichas materias puedan concurrir.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

  2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones...

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