ORDEN EIE/2006/2017, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 16 de abril de 2013, se aprobó la modificación de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

La entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, en su capitulo III, establece los requisitos que las empresas instaladoras o las empresas mantenedoras deberán de cumplir en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

De igual forma el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, al objeto de permitir que los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de categorías I y II puedan acceder al interior de la arqueta de la boca de hombre, una vez puesta en servicio la instalación, siempre que dispongan de los medios necesarios, ha modificado la instrucción técnica complementaria MI-IP 05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos" aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, lo cual supone un cambio en las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadores en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, ha recogido la ampliación del concepto de "empresas habilitadas" para la manipulación de gases fluorados y ha simplificado la obtención de los certificados, garantizando la seguridad y calidad de las acciones formativas para su obtención. Así como la Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Esta regulación tiene carácter de normativa básica, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, a estos nuevos requisitos, modificando los artículos relacionados con la especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios e instalaciones de productos petrolíferos líquidos, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores, operadores cualificados y las empresas de dichas especialidades, para adecuarla a la normativa estatal.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades deformación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 1, punto 6 (Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos), que queda redactado del siguiente modo:

"6. Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Profesional habilitado en instalaciones de productos petrolíferos líquidos:

Persona física que poseyendo los conocimientos teórico-prácticos sobre instalaciones de productos petrolíferos líquidos, y cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar las operaciones correspondientes a su categoría, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

El instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 6 de esta orden, desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora habilitada en instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Atendiendo al tipo de operaciones a realizar para las que los profesionales estén capacitados, se clasifican en tres categorías:

Categoría I Instalador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado.

Categoría II Instalador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado.

Categoría III Reparador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar actividades de reparación de la...

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