ORDEN EIE/1803/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del citado real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el citado Real Decreto, por la normativa que les sea de aplicación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

El capítulo III del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (artículos 19 a 23), regula la oferta formativa para trabajadores ocupados, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La oferta formativa para trabajadores ocupados contemplada en el citado capítulo III, se desarrollara mediante programas formativos sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. En esta convocatoria serán objeto de subvención los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales. Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por orden de su Consejera, de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

    Tercero.- Programas de formación y áreas prioritarias.

  3. En el marco de esta convocatoria podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

    1. Programas de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

    2. Programas de formación transversales que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los trabajadores.

  4. A efectos de esta convocatoria, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores expectativas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, las relativas a internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, energía, industria automovilística, agroalimentaria, logística y turismo.

  5. Los programas de formación estarán compuestos por acciones formativas que responderán a las necesidades de cualificación profesional tanto sectorial como transversal del sistema productivo. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria, nivel básico o superior, y los programas formativos a impartir en esta convocatoria, serán exclusivamente los publicados en la aplicación informática de solicitud de los programas formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (Ayuda PAS ocupados 2017).

  6. Los programas de formación solicitados deberán acompañarse de una memoria que incluya las necesidades formativas detectadas, los objetivos perseguidos y la justificación de las acciones formativas solicitadas. Únicamente tendrán la consideración de programa de formación aquellos que estén compuestos por seis o más acciones formativas distintas.

    Cuarto.- Acciones formativas.

  7. Los programas de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

    1. Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

    2. Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

  8. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

  9. Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial y se correspondan con especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán programarse en grupos de veinte participantes como máximo.

    En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, el máximo de alumnos por los que se podrá conceder la subvención será de quince, salvo que la resolución de acreditación permita un número superior, sin que en ningún caso puedan superarse el máximo de veinte alumnos por aula.

  10. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de acciones formativas en la modalidad de teleformación, aquellas que, impartidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al 20% de su duración total y únicamente contemplen las sesiones presenciales obligatorias previstas en el apartado siguiente.

  11. Las acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR