ORDEN EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de octubre de 2003, del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, fue dictada para regular el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión en el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, que habían sido aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Dicha orden permite que las actuaciones sometidas a acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial mediante comunicaciones dirigidas a la Administración puedan dirigirse tanto al Servicio correspondiente de la Administración como a un organismo de control, y dispone que cuando la comunicación se realiza a través de un organismo de control y éste comprueba, diligencia, sella y fecha la documentación aportada, la comunicación se tendrá por practicada válidamente.

También dispone que los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de industria y los organismos de control habilitados para actuar en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, gestionaran de forma automatizada esas comunicaciones mediante una aplicación informática.

Esta posibilidad de relacionarse electrónicamente con la Administración ha sido también reconocida por la normativa estatal, primero con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que estableció la obligación de las administraciones de dotarse de los medios y sistemas necesarios para ello, y ahora con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no solo ratifica el derecho de los interesados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, sino que establece para determinados sujetos la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de estos medios.

Actualmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

En ese marco, corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

El Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón establece en el artículo 43.3 que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial y, en su disposición final primera, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Este texto refundido otorga rango de Ley a la apuesta de Aragón por fomentar la calidad de los servicios y, fruto de ella, ha sido la promulgación del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo.

Este Reglamento abre la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial con las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" y, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de todos los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad previo convenio con el Gobierno de Aragón.

Estos medios telemáticos van a permitir, cuando sean gestionados a través de las plataformas puestas a disposición por las entidades colaboradoras, la trazabilidad completa de las características de la instalación, de todos los intervinientes, y de la documentación técnica asociada a cada trámite. Además, proporcionarán información suficiente al Registro Único de Instalaciones de Aragón (RUI Aragón) y el control, si es el caso, del cumplimiento de los requerimientos asociados al aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

Asimismo, en relación con las funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, ese Reglamento establece en el artículo 5, apartado 2.f), que, por medio del correspondiente convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede asignar a las entidades colaboradoras el ejercicio de cometidos específicos y concretos en relación con las citadas funciones.

Avanzando un paso más en la línea trazada por ese decreto y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Departamento de Economía, Industria y Empleo pretende posibilitar que, en Aragón, entre los medios electrónicos disponibles para gestionar las comunicaciones con la Administración en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, figuren también las plataformas tecnológicas que pongan a disposición esas nuevas entidades colaboradoras, y reconocer a las comunicaciones así gestionadas una validez y efectos equivalentes a las realizadas ante la Administración. Para ello esta orden deroga la de 8 de octubre de 2003 y establece un régimen jurídico más amplio en el que tienen validez y efectos estos nuevos canales automatizados de comunicación.

En la parte dispositiva de este nuevo texto se regulan, en un capítulo al efecto, las actuaciones sometidas a autorización previa de acuerdo con la normativa específica, que ya se recogían formalmente en las Disposiciones adicionales de la Orden de 8 de octubre de 2003, y se ha incorporado a ese capítulo la regulación relativa a las especificaciones particulares de las empresas distribuidoras, dado que cuando se publicó la Orden de 8 de octubre de 2003 Aragón aun no contaba con ellas.

Además, en aras de una mayor seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión, se dedica un capítulo específico a regular el procedimiento de las inspecciones periódicas a las que éstas deben ser sometidas. En ese capítulo se desarrolla con mayor precisión la regulación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se incorporan las denominadas "segundas visitas de inspección", que el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, introdujo a nivel estatal para el ámbito de aparatos elevadores.

En este campo de las inspecciones, además de las "iniciales" y "periódicas" que establece y regula el Reglamento electrotécnico para baja tensión, el Gobierno de Aragón tiene la potestad de ordenar inspecciones no periódicas en virtud de las atribuciones genéricas que le confieren la Sección 1.ª del Capítulo VIII del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y el artículo 4.1 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta posibilidad se ha previsto en la nueva orden mediante la inclusión de un formulario específico para certificar el resultado de inspecciones no periódicas.

Por otra parte, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, posterior a la Orden de 8 de octubre de 2003, dispuso las actuaciones a adoptar cuando se aprecie que las instalaciones no ofrecen las debidas garantías de seguridad industrial y especialmente en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia. Esta regulación se encuentra ahora en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y se ha considerado adecuado que la parte de esta orden dedicada a la inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión incluya una remisión a ese texto legal.

Este nuevo texto, por último, recoge las exigencias de disposiciones de rango superior promulgadas tras la Orden de 8 de octubre de 2003 y tiene en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de esa orden durante su periodo de vigencia.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han observado los trámites pertinentes y se ha dado audiencia a los colegios profesionales de la ingeniería industrial en Aragón, las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, los organismos de control habilitados en el ámbito de instalaciones eléctricas de baja tensión con delegación o sede en Aragón y la Federación...

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