ORDEN EIE/1583/2016, de 2 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

La Disposición transitoria primera de la citada ley regula el Régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Esta Disposición indica que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de la Ley, entre las que se encuentra la oferta formativa de las Administraciones competentes para trabajadores ocupados, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en su normativa de desarrollo, con excepción de las previsiones concretas que allí se indican. El citado Real Decreto regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

A su vez, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Tras la promulgación de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre y a tenor de lo dispuesto en su disposición transitoria primera , su ejecución ha de llevarse a cabo necesariamente a través del régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro.

En desarrollo de lo previsto en la citada orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales. Asimismo, la convocatoria contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera, de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

En la convocatoria está previsto que las acciones formativas puedan llevarse a cabo tanto en modalidad presencial como a través de teleformación. Este último formato permite que muchos trabajadores ocupados puedan compaginar adecuadamente formación y trabajo, facilitando así sus posibilidades de formación. También se permite de esta manera que aquellos trabajadores que se encuentran distantes de los centros de formación, tengan más posibilidades de participar en las acciones formativas.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, siempre que no se trate de aspectos en que sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición transitoria primera.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

    Tercero.- Tipos de planes de formación y áreas prioritarias.

  3. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

    1. Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

    4. Planes de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.

  4. A efectos de esta convocatoria, se considerarán áreas prioritarias las relativas a internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, energía, industria automovilística y agroalimentaria, logística y turismo.

  5. Tendrán la consideración de Planes de formación, únicamente aquellos que estén compuestos por tres o más acciones formativas distintas.

    Cuarto.- Acciones formativas.

  6. Las acciones formativas responderán a las necesidades de cualificación profesional tanto sectorial como transversal y deberán estar relacionadas con los objetivos y justificación del plan de formación presentado. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria, nivel básico o superior, y los programas formativos a impartir en esta convocatoria, serán exclusivamente los publicados en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en las bases de datos informáticas de solicitud (PAS Ocupados 2016).

  7. Los planes de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

    1. Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

    2. Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

  8. Las...

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