ORDEN EIE/148/2017, de 17 de febrero, por la que se da publicidad al 'Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan los criterios de interpretación para la declaración de Inversiones de Interés Autonómico en materia de Energías Renovables'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 14 de febrero de 2017, el Acuerdo por el que se adoptan los criterios de interpretación para la declaración de Inversiones de Interés Autonómico en materia de Energías Renovables, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 17 de febrero de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Acuerdo de del Gobierno de Aragón por el que se adoptan criterios de interpretación para la declaración de Inversiones de Interés Autonómico en materia de Energías Renovables

El título II del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, regula las inversiones de interés autonómico que se definen como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón.

Dichas declaraciones se acuerdan a propuesta de cualquiera de los miembros del Gobierno de Aragón, en cualquier momento de la tramitación administrativa del expediente, si bien sólo surten efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión (artÍculo 7 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre).

Desde su implantación, este instrumento ha permitido que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo, potenciar la creación de nuevo empleo y la actividad económica aragonesa. Los efectos de que una inversión sea declarada de interés autonómico son que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución de los proyectos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos (artículos 8 y 9 del Decreto-Ley 1/2008), además de otros efectos de fomento de la inversión.

Si bien la reducción de plazos se trata de manera específica en materias como el urbanismo y el medio ambiente, ello no significa que pueda aplicarse a cualquier sector o actividad de la economía aragonesa que tenga capacidad de generar riqueza, innovación y empleo. Uno de estos sectores, es el de las energías renovables.

El fomento del desarrollo de energías nuevas y renovables constituye uno de los objetivos de la política energética de la Unión conforme establece el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, la Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables, adoptada en codecisión el 23 de abril de 2009, estableció que, para el año 2020, un 20 % del consumo de energía en la Unión ha de proceder de fuentes renovables.

La Comisión, en su Comunicación de 6 de junio de 2012, titulada "Energías renovables: principales protagonistas en el mercado europeo de la energía" definió las áreas en las que han de intensificarse los esfuerzos hasta 2020 para que la producción europea de energías renovables pueda seguir creciendo hasta 2030 y en años posteriores, y, en particular, para que las energías renovables sean menos costosas, más competitivas y respondan a las necesidades del mercado. Asimismo, la energía renovable desempeña un papel fundamental en la estrategia de la Comisión a largo plazo esbozada en su "Hoja de Ruta de la Energía para 2050".

Más recientemente, la Comisión Europea ha publicado el "Winter Package", su propuesta legislativa para alcanzar los objetivos climáticos europeos del Acuerdo de París, incluyendo bajo el título "Clean Energy for All Europeans", las...

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