ORDEN EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos económicos potenciar el espíritu emprendedor e impulsar la iniciativa empresarial y la creación de nuevos puestos de trabajo. Los poderes públicos han de favorecer la puesta en valor de los recursos locales y la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local, contribuyendo así al necesario desarrollo endógeno y sostenible de los distintos territorios que integran la Comunidad Autónoma de Aragón. Para alcanzar este objetivo, los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) vienen jugando un papel destacado. Resulta estratégico que las corporaciones locales se doten de personal técnico especialista en desarrollo local y empleo, que pueda colaborar en la aplicación de los programas de políticas activas de empleo y en la prospección, detección y promoción de iniciativas emprendedoras y proyectos empresariales en el ámbito local.

La configuración de un entorno local propicio a la creación de empleo y de actividad económica requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son el estímulo, el asesoramiento y el acompañamiento al emprendedor. Para que estas funciones se pongan en práctica, es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuadas y con la aplicación de técnicas de consultoría que faciliten la prospección del mercado y el territorio, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales y el asesoramiento de los mismos.

La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32.ª del Estatuto, atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. El artículo 77.2.ª de la misma norma atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, podrá ejercer la actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 4, la citada ley establece que la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

El artículo 10 del citado texto refundido establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación de "Emprendimiento", actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. En este sentido, el artículo 37 del citado texto refundido dentro de los principios de las políticas activas de empleo incluye el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo. Entre los objetivos estructurales fijados en el Eje 5 para el fomento del emprendimiento se incluyen el asesoramiento integral a las personas emprendedoras que proporcione una mejor viabilidad de los proyectos empresariales, así como promover el desarrollo territorial, apoyando especialmente la creación de nuevas iniciativas empresariales en zonas rurales.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, citando específicamente la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó el Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales. La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hace necesaria una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el programa de agentes de empleo y desarrollo local.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En esta materia de competencial, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, crea el Departamento de Economía, industria y Empleo, al que se atribuyen las competencias en materia de empleo y al que queda adscrito el Instituto Aragonés de Empleo.

Por último, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Así, en el área de promoción de empleo, el citado plan recoge la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, para lo que prevé la financiación parcial de los costes derivados de la contratación inicial y de las prórrogas de dichos técnicos.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de agentes de empleo y desarrollo local, -en adelante AEDL-, por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas, con la finalidad de favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en su ámbito territorial de actuación.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones contempladas en este programa se efectuará con cargo al Programa 322.1 -Fomento del empleo-, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria. La concesión de dichas subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

  2. Las citadas subvenciones podrán ser financiadas por fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de...

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