ORDEN EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.
Artículo 4 Destinatarios finales de la subvención.
Artículo 5 Cuantía de la subvención.
Artículo 6 Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 7 Tramitación anticipada.
Artículo 8 Subvenciones plurianuales.
CAPÍTULO II PROGRAMAS SUBVENCIONABLES. Artículos 9 a 12
Artículo 9 Requisitos de los programas.
Artículo 10 Duración y plazo de ejecución de los programas.
Artículo 11 Tipos de acciones.
Artículo 12 Criterios de valoración de las solicitudes.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Artículos 13 a 24
SECCIÓN 1ª NORMAS DE TRAMITACIÓN. Artículos 13 a 20
Artículo 13 Iniciación del procedimiento.
Artículo 14 Solicitudes y plazo de presentación.
Artículo 15 Protección de datos.
Artículo 16 Instrucción del procedimiento.
Artículo 17 Propuesta de resolución.
Artículo 18 Resolución de los procedimientos.
Artículo 19 Reformulación de la solicitud.
Artículo 20 Recursos, plazo y forma de interposición.
SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES. Artículos 21 a 24
Artículo 21 Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.
Artículo 22 Registro.
Artículo 23 Documentación aportada.
Artículo 24 Información sobre el estado de tramitación.
CAPÍTULO IV JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES. Artículos 25 a 31
Artículo 25 Gastos subvencionables.
Artículo 26 Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Artículo 27 Justificación de la subvención.
Artículo 28 Plazos de justificación.
Artículo 29 Comprobación de subvenciones.
Artículo 30 Pago.
Artículo 31 Revocación.
CAPÍTULO V CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. Artículos 32 a 37
Artículo 32 Control y seguimiento.
Artículo 33 Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 34 Obligaciones de transparencia.
Artículo 35 Publicidad de las subvenciones.
Artículo 36 Causas de reintegro y criterios de graduación.
Artículo 37 Responsabilidad y régimen sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Terminología de género.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 37

Derecho supletorio.

Entrada en vigor.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada en el pleno empleo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral. En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, el artículo 79 establece para la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales". El artículo 10 del referido texto refundido señala que la Estrategia Española de Activación para el Empleo reflejará las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollen en el conjunto del Estado, e incluirá tanto los servicios y programas que realizan los servicios públicos de empleo con fondos estatales como los que las comunidades autónomas realizan con recursos económicos propios.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente los que no están ocupados ni estudian, y señala entre sus objetivos estructurales el "Eje 1. Orientación", que persigue potenciar la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales, y comprende los siguientes objetivos instrumentales: información y diagnóstico personalizado; orientación y acompañamiento de itinerarios individuales personalizados; gestión y cobertura de ofertas de empleo; y relación con empresas, entidades territoriales, y otros agentes del mercado de trabajo. Por su parte, el "Eje 3. Oportunidades de empleo" incluye actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con los siguientes objetivos estructurales: fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo; fomentar y sostener la contratación y la promoción del empleo en la dimensión local; y promover la activación de perceptores de prestaciones y la vinculación de políticas activas y pasivas.

El artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

En cuanto al desarrollo de las políticas activas de empleo, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los ejes establecidos en el artículo 10.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En el contexto europeo, para hacer frente a la elevada tasa de desempleo juvenil la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, expone su posición sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. Posteriormente, la Recomendación del Consejo de Europa de 22 de abril de 2013 se refiere al establecimiento de la Garantía Juvenil como medida que debería contribuir a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos veinte millones de personas de la pobreza y la exclusión social.

Una de las prioridades de la Unión Europea incluida dentro de la Estrategia Europa 2020 es la referida a la consecución de un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador, una mayor cohesión social y territorial, y un alto nivel de...

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