ORDEN EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La atención a los parados de larga duración es una prioridad para la mejora de su empleabilidad, ya que la prolongación de la situación de desempleo de estas personas dificulta paulatinamente sus posibilidades de reinserción laboral. La atención individualizada y el seguimiento cercano y regular de las acciones desarrolladas con personas paradas de larga duración resultan eficaces para reducir su tiempo de permanencia en desempleo. Si dicha atención se puede complementar con actuaciones de formación profesional para el empleo o con medidas de fomento del empleo que beneficien a este colectivo, se completaría un itinerario personalizado encaminado a la consecución de un empleo que rompa su estancamiento en las posibilidades de acceder al mercado de trabajo.

Por ello, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales aprobó el pasado mes de abril un Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Dicho Programa se centra en promover medidas estructurales que mejoren la capacidad de los servicios públicos de empleo de prestar atención rápida y personalizada de las personas paradas de larga duración destinada a mejorar su empleabilidad.

El citado programa de acción conjunta para desempleados de larga duración se aprueba con un horizonte plurianual que incluye los ejercicios 2016, 2017 y 2018, dado que las medidas que se pretenden impulsar requieren para su desarrollo un plazo mayor de un año para resultar efectivas.

El programa dotado con fondos del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, que serán distribuidos entre las Comunidades Autónomas, financiará actuaciones generales de atención a parados de larga duración, mediante la asignación de un tutor especializado que diseñe y realice el seguimiento del itinerario personalizado de inserción de cada persona parada de larga duración; actuaciones específicas de formación y capacitación del personal de los Servicios Públicos de Empleo autonómicos que se dedique a atender a las personas desempleadas de larga duración beneficiarias del Programa; y actuaciones de adaptación y mejora de los sistemas de información y gestión que tengan incidencia directa en la atención a estos demandantes de empleo.

Asimismo, el citado programa permite que las Comunidades Autónomas destinen los fondos asignados a financiar las actuaciones generales a la realización de actuaciones de fomento del empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración. En este caso, será condición necesaria que se garantice que cada persona desempleada de larga duración tenga asignado un tutor y que las actividades de fomento del empleo que se financien con el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración vengan recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

En este contexto, cabe señalar que una de las prioridades del Gobierno de Aragón es la reducción de la tasa de desempleo de las personas paradas de larga duración. Para ello, el ejecutivo aragonés viene articulando un conjunto de medidas dirigidas a favorecer la inserción laboral de este colectivo y a apoyar su contratación. Las posibilidades que brinda el Programa de Acción conjunta para desempleados de larga duración y la tipología de actuaciones a desarrollar permiten reforzar dichas medidas y acometer un programa de subvenciones de fomento del empleo dirigido específicamente a este colectivo. Estas subvenciones se otorgarán por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades, sociedades y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, de tal modo que dichas entidades ejecuten proyectos de interés general y social que conlleven la contratación de personas paradas de larga duración que estén participando en el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración y, por ello, tengan asignado un tutor de empleo que haya trazado un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo.

La presente orden tiene por objeto, precisamente, el establecimiento de las bases reguladoras de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración que se financiará a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del Programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración.

La Constitución Española reconoce el derecho el trabajo de todos los españoles en su artículo 35 y dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 3, bajo la denominación "Oportunidades de Empleo", actuaciones para incentivar la contratación, especialmente para aquellos colectivos con mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este sentido, el artículo 30 de la citada ley de Empleo establece que el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de entre otros, los parados de larga duración.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y dispone que en el marco de dicha estrategia, las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y desarrollarán los correspondientes servicios y programas de políticas de activación para el empleo, tal y como dispone la Ley de Empleo.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los parados de larga duración. Dado que el hecho causante de las subvenciones previstas en esta orden es en todos los casos la contratación de personas paradas de larga duración al objeto de mejorar su empleabilidad y evitar la prolongación de su situación de desempleo que va mermando paulatinamente sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral, y que dicho objeto es de interés público dadas las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo afectado por el paro de larga duración, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el otorgamiento de dichas subvenciones. Este colectivo de personas paradas de larga duración precisa de medidas urgentes y continuadas de activación para el empleo cuya aplicación facilitará, precisamente, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin que ello suponga menoscabo alguno de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. La efectividad de los itinerarios de inserción trazados por los tutores requiere de instrumentos ágiles que permitan en todo momento la incorporación al empleo de las personas desempleadas atendidas. En este sentido, las oportunidades de empleo difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no...

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