ORDEN EIE/1218/2017, de 8 de agosto, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La citada orden dispone en su artículo 15 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, determina que la financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las aplicaciones presupuestarias siguientes: G/3221/480148/11201, G/3221/480148/91001, G/3221/480148/91002, y G/3221/480148/33005.

La evolución del mercado de trabajo en los últimos años produce todavía situaciones de pérdida de puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colectivos más sensibles, a la vez que aumenta la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contratación, acentuándose los desequilibrios territoriales.

Los servicios y programas de políticas activas de empleo pueden facilitar la entrada o la reincorporación de estas personas desempleadas al mercado de trabajo. Para ello, se trata de implementar medidas destinadas a aumentar la demanda de trabajo, mediante programas integrales que fomenten el empleo.

La naturaleza de las políticas activas de empleo tiene que ir adaptándose para hacer frente a un clima económico y social diferente y a las nuevas tendencias del mercado de trabajo, donde los enfoques innovadores son indispensables para mejorar la situación.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo deben tenerse en cuenta una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad; la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo; la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales; la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano; y el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.

Entre los colectivos más desfavorecidos, las tasas de desempleo juvenil reflejan las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social. Si bien las políticas activas de empleo constituyen un instrumento fundamental para mejorar la empleabilidad del conjunto de la población activa, su relevancia para los jóvenes es capital dada su escasa formación específica, la falta de experiencia y una menor tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo.

Las medidas estratégicas que se han diseñado para hacer frente a los diferentes desequilibrios identificados en el colectivo de jóvenes prioriza, en primer lugar, la necesaria inserción de los jóvenes en el mercado laboral, en segundo lugar, la mejora de la empleabilidad y, en tercer lugar, el fomento del espíritu emprendedor.

Otro de los colectivos con dificultades de inserción con una elevada tasa de desempleo es el de las personas mayores de 45 años, un colectivo muy castigado por el paro de larga duración que se encuentra con enormes dificultades de acceso al empleo. Dado que la mayoría de estas personas adolecen de falta de formación y, además, su capital humano está claramente depreciado por su larga estancia en el desempleo, son necesarias medidas favorecedoras de la inserción laboral diseñadas específicamente para ellos, de modo que su vuelta al mercado de trabajo sea posible y se eviten así situaciones de clara exclusión social.

El hecho de que el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años sea tan numeroso obliga a establecer como prioritarias políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de ellos. Este tipo de políticas, de ser eficaces, mejorarán no solo la situación de estos parados, sino también la situación de nuestra sociedad.

Asimismo, la realidad socioeconómica evidencia la necesidad de prestar una singular atención al colectivo de personas desempleadas con baja cualificación. Ese déficit formativo limita e hipoteca las posibilidades de desarrollar una trayectoria laboral satisfactoria, y asimismo aumenta las posibilidades de sufrir precariedad social y laboral al reducirse las oportunidades para encontrar un trabajo estable y bien remunerado. Mejorar la empleabilidad e inserción de este colectivo es un objetivo de la presente convocatoria.

Si el acceso al mercado de trabajo es difícil para las mujeres en general, y más aún para aquellas que están en dificultad social, esta situación se agrava aún más cuando las mujeres son víctimas de la violencia de género. Sus consecuencias afectan profundamente tanto a la propia mujer como al conjunto de la sociedad.

El acceso al empleo, su incorporación al mercado de trabajo, es una de las principales estrategias para que las mujeres víctimas de violencia ganen en autoestima y autoreconocimiento, al tiempo que acceden a una autonomía personal y a la independencia económica. La inserción laboral es un aspecto fundamental en la intervención social con mujeres víctimas de violencia de género.

El mayor problema es que el mercado laboral actual se presenta como un medio hostil para las mujeres víctimas de violencia de género debido a la falta de formación y reciclaje, a la inseguridad como secuela directa de la violencia, así como a la falta de recursos normalizados, accesibles para la conciliación de la vida laboral y familiar.

No debe olvidarse tampoco que la crisis económica ha favorecido la aparición de más barreras y dificultades para todas las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Entre las personas con discapacidad el paro no ha afectado a todos los grupos de la misma manera; así lo muestran los datos en función del sexo, la edad, el tipo de discapacidad y la actividad económica.

Desde las administraciones, es necesario impulsar estrategias para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus potencialidades y capacidades mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que tienen como objetivo la inserción laboral. Las medidas positivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo son uno de los principales ámbitos de actuación de las Administraciones públicas dirigidas a lograr la inclusión plena y efectiva de estas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con todas las demás. En este sentido, los programas de inserción laboral son una alternativa estructurada para que las personas con discapacidad accedan al empleo con perfiles profesionales adaptados a su desempeño, debiendo contar para ello con entidades colaboradoras expertas en la atención e inserción laboral de estas personas de acuerdo al objeto social y actividades previstas en sus estatutos de creación.

Con el objeto de dar cabida a otros colectivos que se enfrentan a dificultades adicionales en su búsqueda de empleo, este programa incluye la atención a personas en exclusión social o en riesgo de sufrirla, por considerar esenciales las oportunidades laborales como palanca para poder salir de esa situación y mejorar su entorno personal, social y económico, así como los inmigrantes, con especial atención a los refugiados o solicitantes de protección internacional, ofreciéndoles este programa una atención personalizada que potencie sus habilidades e identifique un itinerario laboral que les permita superar barreras como el idioma o la adaptación cultural, social y formativa.

En ese mismo sentido se busca reforzar la inserción laboral de minorías étnicas, persiguiendo romper arquetipos y preparar a los usuarios del programa para una búsqueda de empleo autónoma y activa, así como acercar a las mujeres que esencialmente por motivos familiares aparcaron su carrera laboral, y actualmente piensan retomarla, siendo un deber del servicio público de empleo aragonés facilitar esa reincorporación, agilizar esa readaptación, y conseguir que la vida familiar no se convierta en un obstáculo o un punto y final para estas mujeres en su realización profesional.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR