ORDEN ECD/966/2018, de 25 de mayo de 2018, por la que se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2018 en materia de política lingüística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1. 2 ae) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés" y en el af) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las actividades de carácter cultural de entidades sin ánimo de lucro.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en esta materia, la Dirección General de Política Lingüística considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015 y modificado en materia de política lingüística mediante Orden de 28 de noviembre de 2016 y posteriormente por Orden de 2 de febrero de 2018, así como a la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre.

Vistas las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, se convocan las presentes ayudas y en su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades culturales dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016 y posteriormente modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

  2. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2017 y 31 de agosto de 2018.

  3. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por entidades sin ánimo de lucro, y se ajusten a alguna de las siguientes actividades:

    1. Participación en proyectos institucionales de protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

    2. Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

    3. Jornadas, Congresos y Conferencias.

    4. Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

    5. Otras actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización social del patrimonio lingüístico de Aragón.

    No son objeto de esta convocatoria las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privado que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

  4. Se concederán ayudas por una cuantía total estimada de 40.500 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2018, aplicación presupuestaria G/18020/4551/480421/91002. Esta cantidad devendrá en definitiva si no es incrementada con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

  5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Segundo.- Beneficiarios.

  6. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma.

  7. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Para la acreditación del requisito de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad beneficiaria no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

  9. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.4 de las Bases Reguladoras, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

  10. Los beneficiarios, en un plazo de quince días, deberán suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

  11. Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 200 €.

  12. Según lo establecido en el artículo 23, de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se establece una cuantía máxima de 5.000 €.

  13. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta orden. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR