ORDEN ECD/866/2019, de 16 de julio, por la que se convoca el programa 'Coros Escolares' en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma Ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

El programa "Coros Escolares" se aprobó y reguló por primera vez, con carácter experimental, en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el curso 2006-2007.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, impulsar las habilidades comunicativas del alumnado a través del perfeccionamiento en la expresión artística y más concretamente a través de la formación de coros escolares.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa se persigue la formación del alumnado mediante un programa de carácter gratuito y voluntario como complemento a la educación musical que se recibe en el aula y, a su vez, establecer un itinerario de formación continua del personal docente en materia de dirección de coros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Igualmente, de conformidad con el artículo 9 de dicho Decreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso y coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria del programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.

Finalidad de la convocatoria.

A través de la presente convocatoria se pretende la creación de coros infantiles y juveniles, y la consolidación y apoyo de los coros escolares existentes y la contribución a la formación continua del profesorado en materia de educación de la voz.

Organización de las actividades del programa.

  1. Para la organización y coordinación general del programa, se contará con la figura de dos coordinadores del programa que dispondrán de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de los seminarios, apoyo a los directores de...

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