ORDEN ECD/769/2016, de 1 de julio, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2015-2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo determina que uno de los principios fundamentales de la Ley consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en el objetivo de proporcionar una educación de calidad al mismo tiempo que se debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, es decir, tratar de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad. Igualmente, establece en su artículo 2, entre sus fines, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en su artículo 8, entre otras, la función del fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Desde hace años, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha venido promoviendo la celebración de diferentes actuaciones que premian el esfuerzo y el rendimiento educativo, como las olimpiadas educativas, en diversos ámbitos curriculares. Se trata de competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial es estimular el estudio de diversas materias, como las matemáticas, la biología, la geografía, entre otras, así como el desarrollo de jóvenes talentos en estos ámbitos, sin olvidar el aspecto lúdico de la competición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.3., línea de subvención 2, para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoren el esfuerzo del alumnado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 j) como línea de subvención, subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

Por tanto, la concesión de ayudas recogidas en esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en su Título I, como específicamente el Capítulo X del Título II que regula las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular del Departamento convocante.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones que fomenten las competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias.

  2. A los efectos de esta convocatoria, se considera actividad subvencionable la organización de olimpiadas o cualquier otra actuación que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que el alumnado compita intelectualmente, por equipos o de modo individual, de modo constructivo, comprometido y reflexivo.

    2. Que fomenten el esfuerzo y el rendimiento académico en cualesquiera de las materias científicas, lingüísticas o sociales que formen parte del currículo de Educación primaria, Educación secundaria o Bachillerato.

    3. Que participe el alumnado de, al menos, cinco centros educativos que impartan Educación primaria, Educación secundaria obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    4. Que se realicen durante el curso escolar 2015-2016, cuyo calendario escolar ha sido establecido por Resolución de 5 de mayo de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2015/2016 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

  4. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria. No obstante en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que impartan.

  5. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

  7. De conformidad con el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con lo dispuesto en el "Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón", no se podrán conceder ayudas al mismo beneficiario para un mismo destino y finalidad que en las convocatorias anteriores, sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de las subvenciones concedidas en las tres últimas convocatorias. A estos efectos, se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

    Tercero.- Procedimiento de concesión.

  8. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo Octavo.

  9. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

    Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

  10. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 20.000 euros.

  11. A las actuaciones seleccionadas se les podrá asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros. Para su determinación se atenderá a la puntuación obtenida por los solicitantes para lo que se establecerá la prelación de mayor a menor puntuación, y se tendrá en consideración lo siguiente:

    a). A las actuaciones que superen el 80% de la puntuación total se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos), sin superar el importe máximo de 3000 euros.

    b). En caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con el párrafo anterior, a las actuaciones restantes que superen el 70% se les asignará una cuantía fija que...

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