ORDEN ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

Por Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

En su desarrollo, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes, obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Además, se ha apreciado la necesidad de crear dos nuevas líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva: una relativa a la organización de eventos deportivos de interés regional, y otra, relativa a ayudas para programas de promoción del deporte y de la actividad física en aquellos municipios aragoneses excluidos del modelo de comarcalización en Aragón.

Y, por otro lado, se elimina la línea de ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

Asimismo, resulta de obligado cumplimiento la adaptación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ya que, tal y como establece su Disposición Transitoria Segunda, las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, exige, asimismo, la aprobación previa a las bases reguladoras de un plan estratégico, con el contenido que se detalla en su artículo 6. Dicho Plan fue aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2016-2019.

En consecuencia, se procede a la sustitución de la totalidad de las bases vigentes, con el objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades y obligaciones legales.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las disposiciones generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Deporte; normas que, en buena parte, están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia subvencional, presupuestaria y de Hacienda. Destaca la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones, cobrando especial relevancia en materia de Deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, tanto a través del procedimiento ordinario como del simplificado. Sin perjuicio de la regulación del procedimiento de concesión directa, contemplado en los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el Título I, regulan las líneas de subvención a las que les resulta de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose en dos capítulos separados aquellas que tienen un procedimiento de concesión en régimen ordinario de concurrencia competitiva, de las que se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Destaca como novedad, en el Título I, la inclusión del sistema de convocatoria abierta regulado en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para gestionar la, asimismo novedosa, línea de ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita a los titulares de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En la tramitación, el Proyecto de orden fue sometido al trámite de información pública, en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la habilitación legal atribuida como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 120
CAPÍTULO I Artículos 1 a 17

Normas comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en los artículos 2, 3 y 4, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2 Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Subvenciones a tramitar en régimen de concurrencia competitiva:

  1. Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.

  2. Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

  3. Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

  4. Ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

  5. Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores.

  6. Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte en los centros escolares.

  7. Ayudas para actividades ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

  8. Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Artículo 3 Tipos de subvenciones a conceder mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las ayudas especificadas a continuación serán objeto de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención:

  1. Ayudas a...

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