ORDEN ECD/717/2016, de 17 de junio, por la que se autoriza la continuación del Programa de 'Desarrollo de Capacidades' y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía independientemente de su sexo, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 1 de agosto de 2014), establece como principios para la consecución del éxito escolar de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo, entre otros, la personalización de la enseñanza, la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa y la autonomía de los centros docentes.
En su desarrollo, la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2014), establece en su artículo 10 como medidas generales de intervención educativa la realización de proyectos de enriquecimiento y profundización curricular que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje y la organización de medidas extraescolares de enriquecimiento y profundización que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje.
Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Desarrollo de Capacidades. La experiencia que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 y 10 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje.
En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, acuerdo:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
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Es objeto de esta orden:
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Autorizar la continuación del Programa "Desarrollo de Capacidades", durante el curso 2016-2017, en los centros docentes que ya lo realizan y que figuran en el anexo I de esta orden.
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Convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.
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Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Desarrollo de Capacidades".
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Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Segundo.- Finalidad de la convocatoria.
Esta convocatoria pretende impulsar el Programa "Desarrollo de Capacidades" con la finalidad de:
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Ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad o talento especial en algún área y competencia del currículo. En su caso, se incluiría al alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades, debidamente determinado.
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Contribuir al desarrollo de una personalidad equilibrada y a la mejor participación social de este alumnado en su grupo clase y en el centro.
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Proporcionar actuaciones diversificadas y ajustadas al alumnado que por sus intereses, estilos cognitivos o talentos específicos, pudieran manifestar desinterés por las actividades y por los resultados escolares, con el consecuente riesgo de abandono escolar.
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Contribuir a la mejora de la respuesta educativa del centro a la totalidad de su alumnado, incorporando aquellas innovaciones que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.
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Potenciar los procesos de identificación y conocimiento del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad y talento especial en colaboración con el servicio de orientación correspondiente.
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Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación con el profesorado del propio centro y con el de otros centros participantes.
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Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades sin ánimo de lucro en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.
Tercero.- Características del Programa.
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El Programa "Desarrollo de Capacidades" se desarrollará a través de un Proyecto de centro que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:
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Deberá facilitar el enriquecimiento y profundización de las experiencias de aprendizaje del alumnado mediante materiales, recursos y contenidos, que podrán estar o no relacionados con el currículo.
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Deberá analizar la situación de partida, aprovechar las experiencias realizadas o que se estén llevando a cabo en el centro, efectuar una adecuada selección del alumnado y de la programación de actividades, clarificar la organización y las responsabilidades de los participantes, así como establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.
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Contendrá los aspectos necesarios que permitan la óptima participación y colaboración de las familias del alumnado participante.
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El Proyecto de centro se fundamentará...
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