ORDEN ECD/717/2016, de 17 de junio, por la que se autoriza la continuación del Programa de 'Desarrollo de Capacidades' y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía independientemente de su sexo, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 1 de agosto de 2014), establece como principios para la consecución del éxito escolar de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo, entre otros, la personalización de la enseñanza, la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa y la autonomía de los centros docentes.

En su desarrollo, la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2014), establece en su artículo 10 como medidas generales de intervención educativa la realización de proyectos de enriquecimiento y profundización curricular que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje y la organización de medidas extraescolares de enriquecimiento y profundización que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje.

Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Desarrollo de Capacidades. La experiencia que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 y 10 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Es objeto de esta orden:

    1. Autorizar la continuación del Programa "Desarrollo de Capacidades", durante el curso 2016-2017, en los centros docentes que ya lo realizan y que figuran en el anexo I de esta orden.

    2. Convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.

  2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Desarrollo de Capacidades".

  3. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende impulsar el Programa "Desarrollo de Capacidades" con la finalidad de:

    1. Ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad o talento especial en algún área y competencia del currículo. En su caso, se incluiría al alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades, debidamente determinado.

    2. Contribuir al desarrollo de una personalidad equilibrada y a la mejor participación social de este alumnado en su grupo clase y en el centro.

    3. Proporcionar actuaciones diversificadas y ajustadas al alumnado que por sus intereses, estilos cognitivos o talentos específicos, pudieran manifestar desinterés por las actividades y por los resultados escolares, con el consecuente riesgo de abandono escolar.

    4. Contribuir a la mejora de la respuesta educativa del centro a la totalidad de su alumnado, incorporando aquellas innovaciones que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.

    5. Potenciar los procesos de identificación y conocimiento del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad y talento especial en colaboración con el servicio de orientación correspondiente.

    6. Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación con el profesorado del propio centro y con el de otros centros participantes.

    7. Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades sin ánimo de lucro en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.

    Tercero.- Características del Programa.

  4. El Programa "Desarrollo de Capacidades" se desarrollará a través de un Proyecto de centro que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:

    1. Deberá facilitar el enriquecimiento y profundización de las experiencias de aprendizaje del alumnado mediante materiales, recursos y contenidos, que podrán estar o no relacionados con el currículo.

    2. Deberá analizar la situación de partida, aprovechar las experiencias realizadas o que se estén llevando a cabo en el centro, efectuar una adecuada selección del alumnado y de la programación de actividades, clarificar la organización y las responsabilidades de los participantes, así como establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.

    3. Contendrá los aspectos necesarios que permitan la óptima participación y colaboración de las familias del alumnado participante.

  5. El Proyecto de centro se fundamentará...

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