ORDEN ECD/711/2018, de 2 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2018/2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016) en su redacción vigente, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 3 de dicho decreto indica que para realizar la escolarización en los ciclos de formación profesional y debido a las particularidades en la oferta en los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico de los alumnos, la orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñazas.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

  1. Se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2018/2019, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta orden.

  2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo (en adelante el decreto), en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

  3. De conformidad con el artículo 13 del decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado decreto.

  4. Las enseñanzas de formación profesional se dividen tres niveles: ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.

    Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnos por grupo.

  5. De conformidad con el artículo 9.5 del decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo.

  6. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

  7. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros, confirmarán las vacantes previstas o procederán a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado decreto, para los alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas que se oferten.

  9. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento.

  10. Para los ciclos formativos de grado medio, dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte el solicitante. El solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso.

    Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

    Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los Módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

    Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por tener alguno de los siguientes requisitos:

    - Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

    - Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

    - Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

    - Un título universitario.

    - Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

    En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

  11. Para los ciclos formativos de grado superior, dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte el solicitante. El solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso.

    Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer el Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

    Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional.

    Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas a los solicitantes que acceden por tener alguno de los siguientes requisitos:

    - Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

    - Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    - Un título universitario.

    - Un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

    En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

  12. Las vacantes previstas en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizada la matriculación que se realice en el mes de julio.

  13. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza, en el correspondiente curso, durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

    Tercero.- Información sobre los centros y sobre el proceso de admisión.

  14. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los alumnos y, en su caso, a los padres o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del decreto. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de admisión de alumnos.

  15. Los ciudadanos podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta orden, por curso y ciclo formativo, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.centroseducativosaragon.es. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal.

  16. Los solicitantes de plaza de ciclos formativos podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de admisión.

    Cuarto.- Comisiones de Garantías de Escolarización.

  17. De conformidad con el artículo 40 del decreto, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una comisión de garantías de escolarización de ámbito provincial para las enseñanzas de formación profesional, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de los solicitantes de acuerdo a las normas que lo regulan.

    Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento.

  18. Las Comisiones de garantías de escolarización estarán constituidas por:

    1. Un Inspector de Educación, designado por el Director del Servicio Provincial, que será su presidente.

    2. Cuatro Directores de centros públicos que impartan enseñanzas de formación...

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