ORDEN ECD/708/2016, de 14 de junio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

Igualmente se considera conveniente apoyar las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, tanto la que se genera en beneficio de los sectores implicados en el hecho musical como en el de los receptores y consumidores del mismo.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos en el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, para realizar actividades de producción y difusión vinculadas a la música en las siguientes modalidades:

    1. Ayudas a la producción.

    Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:

  2. Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

  3. Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, World Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.

  4. Música Experimental.

    1. Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

  5. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

  6. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  7. Actuaciones internacionales.

  8. Actuaciones en escenarios de especial relevancia.

  9. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    1. Ayudas a la distribución y difusión.

      Management de artistas, siempre que estos artistas no hubieran solicitado en las dos modalidades anteriores.

      Organización de conciertos, festivales o galas.

      Participación en ferias.

      Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

    2. Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

      Las actividades se podrán realizar desde el 14 de noviembre de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016.

  10. Se concederán ayudas por una cuantía total de 70.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, P.E.P. 2006/001008. De esta cantidad se reservan 13.000 euros a la modalidad de producción, 19.000 euros a giras y actuaciones fuera de Aragón, 19.000 euros a distribución y difusión y 19.000 euros a programación musical en salas de gestión privada. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

  11. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

  12. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria y al interés de los proyectos presentados.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.

    Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.

    Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

    Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

    Quedan excluidas como beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica.

    Las empresas de Management no podrán solicitar, en la modalidad de distribución y difusión, para la producción y/o giras y actuaciones fuera de Aragón de sus artistas representados si éstos han solicitado por el mismo concepto en las modalidades a) y b).

    Tercero.- Cuantía de la subvención

    Según lo establecido en el artículo 5...

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