ORDEN ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. También determina que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las condiciones específicas de ordenación de los ciclos formativos de formación profesional básica.

En este Real Decreto se atribuye a las Administraciones educativas competencias para el desarrollo de diversos aspectos que afectan a la ordenación e implantación de los ciclos formativos de formación profesional básica.

Por Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se establecieron las condiciones de implantación de los ciclos formativos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Aragón. La experiencia de la implantación de estos ciclos en los últimos cursos, hace aconsejable realizar una modificación de su estructura y puesta en funcionamiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los ciclos formativos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El ámbito de aplicación de lo establecido en esta orden son los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan los ciclos formativos de formación profesional básica.

Artículo 2 Objetivos de las enseñanzas de formación profesional básica

Las enseñanzas de formación profesional básica que se desarrollen en Aragón, deberán conseguir que el alumno alcance los siguientes resultados de aprendizaje:

  1. Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional básica.

  2. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.

  3. Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

  4. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

  5. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombre y mujeres, así como del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

  6. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

  7. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

  8. Fomentar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

  9. Preparar al alumno para su progresión en el sistema educativo.

  10. Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

  11. Promover la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente.

  12. Participar, por medio del ejercicio profesional, en el cuidado y respeto del medio ambiente y en la mejora continua de la calidad de los procesos, productos y/o servicios.

  13. Adquirir competencias de carácter personal y social que contribuyen al desarrollo y al ejercicio de la ciudadanía democrática.

  14. Fomentar la adquisición de las competencias en las tecnologías de la información y de la comunicación para el ejercicio profesional.

Artículo 3 Contextualización del currículo al entorno socio-productivo y educativo.
  1. Los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica, y las necesidades del desarrollo económico y social, y de los recursos humanos, de la estructura productiva de la Comunidad Autónoma.

  2. En función de las características del entorno socioeconómico concreto de un centro docente, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá establecer módulos profesionales de especialización no incluidos en el currículo del ciclo formativo de formación profesional básica. El desarrollo de estos módulos profesionales de especialización no afectará a la adquisición de las competencias profesionales del título. El centro docente que oferte estos módulos lo informará en su oferta formativa.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica

Artículo 4 Ordenación
  1. Las enseñanzas de formación profesional básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil profesional. Se ordenarán en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable.

  2. Cada perfil profesional incluirá al menos las unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que permitan la obtención de certificados de profesionalidad.

Articulo 5 Elementos del currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica.
  1. Se entiende por currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica el conjunto de competencias profesionales, personales y sociales, así como las competencias para el aprendizaje permanente, objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que han de regular la práctica docente.

  2. En el currículo se incluirá, bien de forma transversal o de forma específica, formación relativa a las tecnologías de la información y la comunicación, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales y desarrollo de actitudes de emprendimiento.

  3. El currículo se organizará en módulos profesionales, que estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

  4. El currículo se concretará en los centros docentes mediante el proyecto curricular del ciclo formativo y las programaciones didácticas de los módulos profesionales.

Artículo 6 Perfil profesional de los ciclos formativos de formación profesional básica
  1. Cada título de un ciclo formativo de formación profesional básica responderá a un perfil profesional.

  2. El perfil profesional de cada título de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Aragón será establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación profesional, oído el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Identificación del título

  2. Perfil profesional de título, indicando su competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el...

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