ORDEN ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-17.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120 establece que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión a través de la que podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y modificaciones de horario.

En el artículo 47 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, se establece de manera expresa que los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica.

La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón dice, respecto al horario y la jornada escolar, en la instrucción 61: "Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación, en el marco de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros establecida en la normativa vigente. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual (PGA)".

A lo largo de los años el modelo de organización de los centros educativos no ha evolucionado en la medida que sí lo hacían la metodología, las tecnologías vinculadas a la sociedad de la información, la comunicación y el aprendizaje y, en definitiva, los procesos de enseñanza y aprendizaje. Esto está provocando desajustes y disfunciones a la hora de desarrollar la función docente en los centros educativos y en sus aulas.

La rigidez de los horarios y de la distribución de los tiempos escolares puede poner en riesgo la necesaria evolución metodológica y la innovación educativa. Es por ello por lo que en estos momentos conviene dotar a los centros educativos de un mayor nivel de autonomía que le permita flexibilizar su organización para implantar proyectos de innovación y para una mayor atención educativa a sus alumnos. Proyectos que, en definitiva, tendrán por objetivo mejorar el aprendizaje del alumnado y una mejor adaptación al contexto sociocultural del entorno del centro escolar.

En este sentido, una de las líneas prioritarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es dar un impulso decidido a la innovación educativa, que sin duda tiene su núcleo en el centro educativo y en el trabajo del profesorado y de sus alumnos.

Pero, a su vez, esta mayor autonomía organizativa debe reforzar los derechos de los alumnos y de sus familias: el de la educación y el de los servicios complementarios derivados. Y, a la vez, reforzar el papel del profesorado y de su trabajo diario. Así como el del resto de profesionales que forman parte de la comunidad educativa.

Una nueva visión de la actividad educativa, del papel del profesorado, el alumnado y de las familias, liderada por los equipos directivos, debe además incidir en el refuerzo y la atención educativa para mejorar la equidad y calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje y de la convivencia. Y por ello, el máximo desarrollo de las capacidades de los alumnos debe ser uno de los objetivos del nuevo modelo de organización.

El proyecto de centro debe ser la base, el instrumento, del necesario cambio metodológico y de un nuevo modelo de organización, que permita desarrollar acciones innovadoras, que ponga énfasis en el refuerzo y en los apoyos educativos y que procure el desarrollo del aprendizaje y de las diferentes tareas del alumnado en el ámbito del centro educativo.

En definitiva, considerando que pueden coexistir modelos organizativos diferentes que favorezcan la adecuación de los recursos de los centros educativos para la mejora de la equidad y calidad, el objetivo debe ser dotar a los centros de la autonomía necesaria para adaptar los tiempos escolares al proyecto educativo de centro.

Por ello es necesario desarrollar las bases que capaciten a los centros para implantar organizaciones flexibles de tiempos escolares que favorezcan la innovación y mejoren la atención al alumnado presente en sus aulas, ampliando los recursos organizativos y mejorando con ello la equidad y la calidad de nuestro sistema educativo.

Con fecha 25 de noviembre de 2013, las organizaciones sindicales y la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Escuela Pública (FAPAR) de Aragón firmaron un documento, de resultas de un proceso de diálogo y debate, que reflejaba los acuerdos alcanzados respecto de la posibilidad de que los centros educativos fueran autorizados a modificar la organización de los tiempos escolares.

Contemplando los acuerdos alcanzados en ese documento, la adecuación de esta normativa exige que sean las comunidades educativas quienes, a través de un proceso de participación y alcanzando el necesario consenso, adapten los tiempos escolares a su proyecto educativo en el que el alumnado debe ser el eje vertebrador de toda tarea educativa y organizativa.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General Planificación y Formación Profesional y la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el desarrollo de esta norma.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 2 de febrero de 2016, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares, en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón y su convocatoria para el curso 2016-17.

Artículo 2 Objetivos de los Proyectos.

Estos Proyectos deben estar basados en las necesidades e intereses del alumnado y favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación de metodologías innovadoras que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan que las diferentes tareas del alumnado se desarrollen en el ámbito del centro educativo.

Artículo 3 Innovación educativa.

El centro escolar desarrollará estrategias de innovación respecto a metodologías, programas, organización de tiempos, espacios y agrupamientos, fundamentadas en la innovación que actualmente se esté aplicando o que se vayan a iniciar o implementar.

Artículo 4 Proyectos de innovación.

El centro escolar recogerá explícitamente en su Proyecto las acciones concretas de innovación que se planteen dentro del horario lectivo, así como en otros momentos del horario de apertura del centro, en función de su propia realidad socioeducativa.

Artículo 5 Horario de centro.

El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas existente en el curso actual, que incluye el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones en el que, en su caso, se realiza el servicio de comedor escolar, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.

Artículo 6 Horario lectivo.
  1. El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos. La duración...

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