ORDEN ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6 bis la distribución de competencias y en su artículo 36 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado del Bachillerato será continua y diferenciada según las materias.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula en el artículo 30 los referentes, las características y procesos de la evaluación del alumnado de Bachillerato. En este contexto, las Administraciones Educativas deberán garantizar el derecho al alumnado una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimientos sean valorados y reconocidos con objetividad. Asimismo, establece en la disposición adicional sexta los documentos oficiales de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Por otra parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publica la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En esta orden se plantea la importancia de las metodologías activas y contextualizadas para el desarrollo competencial del alumnado, se establece que las competencias clave deben estar estrechamente vinculadas a los objetivos para que la consecución de los mismos lleve implícito el desarrollo de las competencias, y que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas materias.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en el artículo 7.1 que "los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad"; y en el 7.2 que "con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado".

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón precisa en el Capítulo III el carácter de la evaluación y su ámbito, así como la promoción del alumnado.

La evaluación de esta etapa educativa durante el curso 2016/2017 se ha regulado de manera transitoria en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Resolución de 7 de diciembre de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se concreta la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016-2017, al estar pendientes al principio del pasado curso de varios desarrollos normativos de carácter básico y, por ello, de competencia estatal, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modificaban la redacción original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha modificado sustancialmente la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato aprobadas por dicha Ley Orgánica.

Estas modificaciones han supuesto, asimismo, cambios en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, especialmente en lo que afecta a la prueba de acceso a la Universidad.

Una vez que el Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, y está plenamente integrado en el marco normativo vigente, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha modificado las condiciones para la obtención del título de Bachiller.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta conveniente aprobar una disposición de carácter general que regule la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente orden pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto la mejora de los aprendizajes del alumnado como la mejora de la práctica docente. Teniendo en cuenta que los objetivos generales de cada materia se concretan en los diferentes niveles a través de los criterios de evaluación, la concreción de estos en las programaciones puede ser considerada como verdaderos objetivos didácticos y de aprendizaje.

La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora continua del proceso educativo.

A partir de estos principios, esta orden determina el marco en el que debe aplicarse la evaluación en Bachillerato, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa, conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 24 de octubre de 2017, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su redacción vigente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar los aspectos de la evaluación de los aprendizajes del alumnado y los del proceso de enseñanza del Bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Referentes de la evaluación.
  1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19, sobre la evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza, de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La evaluación se llevará a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en la evaluación continua de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación, como elementos prescriptivos y, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables, que figuran en el anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación

Artículo 3 Documentos de evaluación.
  1. Conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación serán los siguientes:

    1. Expediente académico (anexo I).

    2. Actas de evaluación (anexo II).

    3. Historial académico del Bachillerato (anexo IV).

    4. Informe personal por traslado, en su caso (anexo V).

  2. Se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico del Bachillerato y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

  3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

    1. Informe de los resultados de evaluación final de los alumnos (anexo IIIa y anexo IIIb).

    2. Certificado académico oficial (anexo VI).

    3. Informe sobre el aprendizaje y la evaluación de los alumnos (anexo VII).

Artículo 4 Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de...

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