ORDEN ECD/612/2016, de 8 de junio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su título Preliminar, recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

Es objetivo de la Administración Educativa impulsar un modelo educativo basado en la calidad y la equidad, que promueva el avance y la mejora de la educación, favoreciendo la adquisición de las competencias lingüísticas necesarias a lo largo del proceso educativo. Ampliar la participación del alumnado en experiencias comunicativas en lenguas extranjeras dará como resultado un mejor desarrollo integral de las capacidades del alumno, tanto en el uso inmediato como en el uso a largo plazo.

Para ello se deben buscar procesos de innovación y renovación que favorezca al máximo la capacitación para la comunicación en lenguas extranjeras y lograr una integración plena en una sociedad plural y dinámica.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 8 establece que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como el desarrollo de programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos en el curso 2016-2017.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los centros públicos de educación de personas adultas y los de enseñanzas de régimen especial.

  3. Aquellos centros que tengan autorizado un programa de bilingüismo en una o varias de las etapas que impartan en el mismo, sólo podrán solicitar este tipo de proyectos para los niveles, alumnado o lenguas en las que no tengan autorizado el programa de bilingüismo.

    Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende impulsar el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera del alumnado, con la finalidad de que a lo largo de su proceso de escolarización se preparen para los nuevos retos y necesidades que el mundo global en el que vivimos les va a requerir.

    Tercero.- Características de los Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos.

  4. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos deberá ser solicitado a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores.

  5. Los centros docentes deberán elaborar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras en el que incluyan todas las actividades que vayan a realizar durante el curso escolar, que tengan como principal objetivo el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera.

  6. Las actividades para el grupo/nivel/curso de alumnos/as deberán ser, al menos, de dos de los siguientes tipos:

    1. Curriculares.

    2. Complementarias. Programas Europeos.

    3. Extraescolares.

  7. Los proyectos deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de los centros. En el caso de las actividades curriculares y actividades complementarias propuestas, se debe reflejar el profesorado implicado y el horario correspondiente en el Documento de Organización del Centro (DOC).

  8. Los centros deberán asegurar la colaboración de un profesor que será el coordinador del proyecto.

  9. Los proyectos deberán respetar la distribución horaria y el resto de las condiciones de impartición del currículo.

  10. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para la atención del programa autorizado. La autorización del...

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