ORDEN ECD/611/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2017-2018 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 49 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En el mismo artículo, indica que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo de las enseñanzas de idiomas está recogido en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel avanzado; en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel C1 y la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de chino.

El artículo 1.3 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este decreto".

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las escuelas oficiales de idiomas, para los que hay que tener en cuenta las pruebas de certificación que se realizan en la convocatoria extraordinaria de septiembre aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por todo ello, con la finalidad de arbitrar el procedimiento más adecuado para la realización del proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como para la resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares supere la oferta de los mismos, resulta conveniente contar con esta normativa específica.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2017-2018 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en el calendario recogido en el anexo I.

  2. Quedan excluidas del objeto de la presente orden las enseñanzas de idiomas que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.

    Segundo.- Principios generales

  3. A los únicos efectos del ingreso en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

  4. El proceso de admisión se aplicará a los alumnos de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Alumnos que no hayan estado matriculados en ninguna escuela oficial de idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

    2. Alumnos que hayan aprobado todas las destrezas del nivel avanzado en un determinado idioma.

    3. Alumnos que estando matriculados en una escuela oficial de idiomas deseen cursar un idioma distinto.

    4. Alumnos que deseen cambiar de escuela oficial de idiomas.

    5. Alumnos que habiendo interrumpido sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como los alumnos procedentes de la enseñanza a distancia o aquellos que deseen cambiar de la enseñanza libre a la presencial.

  5. La promoción o repetición de un curso dentro de la misma escuela oficial de idiomas no requerirá proceso de admisión, salvo en los casos que a continuación se especifican, para los que dichos alumnos tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso:

    1. El acceso a cursos específicos de nivel C1.

    2. Los supuestos de pérdida de derecho a plaza previstos en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Los supuestos de anulación y renuncia de matrícula del artículo 9 de la misma norma.

  6. Los alumnos no podrán matricularse en un curso inferior a otro en el que hubieran estado matriculados anteriormente, ni en un curso igual o inferior a otro que hubieran superado, ni en un idioma en el que hubieran agotado su límite de permanencia. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

    Tercero.- Requisitos de acceso.

  7. Conforme a la legislación vigente, para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

  8. Los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel...

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