ORDEN ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ("Boletín Oficial del Estado", número 106, de 4 de mayo de 2006) establece, en su artículo 12 que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

Asimismo, su artículo 15.1 determina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil.

La escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, se regula en el Decreto 30/2016, de

22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), junto con la escolarización de otras enseñanzas de diferentes niveles educativos, sin embargo no incluye la regulación de la admisión en primer ciclo de educación infantil pese a que la administración educativa aragonesa presta este servicio en diferentes centros.

En particular, el Gobierno de Aragón ha venido atendiendo esta etapa a través de las guarderías infantiles, distribuidas en las tres provincias, configuradas de acuerdo con su Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 1985 ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 5 de junio de 1985), del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 16 de noviembre de 2001). La mencionada orden establecía, entre otros aspectos, las cuestiones generales sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

Con la finalidad de recoger en una única norma las disposiciones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en dichos centros, se dicta la Orden de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 30 de marzo de 2007), por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca el procedimiento para el curso escolar 2007-2008.

Analizada la experiencia de la aplicación de esta orden, se han detectado diversos aspectos que requieren una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en el proceso de admisión y organización del primer ciclo de Educación Infantil.

Por otra parte y con el objetivo de incrementar la oferta de plazas escolares de educación infantil de primer ciclo, se regula mediante Orden ECD/603/2016, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2016), las condiciones para la implantación experimental de la escolarización anticipada en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, para lo que fue preciso establecer las condiciones de admisión y matrícula, incluyendo el establecimiento de un baremo aplicable con sus propios criterios para la valoración de las solicitudes de plaza escolar.

En consecuencia, se considera necesario aprobar una nueva regulación que sustituya a la hasta ahora vigente en materia de admisión, organización y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y la armonice con la valoración de solicitudes de plaza escolar en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se acuerde la impartición del tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Finalmente, se indica que se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre esta orden, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 22 de mayo de 1998).

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros dependientes de la Diputación...

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