ORDEN ECD/603/2016, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones para la implantación experimental de la escolarización anticipada en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria Calixto Ariño de Zaragoza, El Parque de Huesca y Pierres Vedel de Teruel a partir del curso 2016/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

En virtud de esa competencia, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su capítulo IV (artículos 37 a 39) regula la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En particular, el artículo 37 establece los principios generales para una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Entre las medidas previstas se indica la posibilidad de promover la escolarización anticipada al último año del Primer Ciclo de Educación Infantil. En estos casos, la Administración Educativa dotará a los centros seleccionados con los medios personales y materiales pertinentes de modo que se garantice una educación gratuita. En estos casos, las plazas escolares adjudicadas se respetarán para la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

La Disposición final primera del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, autoriza al titular del Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Por Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con su artículo 1.1, corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón...

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