ORDEN ECD/596/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de producciones audiovisuales desde el 14

    noviembre de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016, con sujeción a las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57 de 23 de marzo de 2016.

    La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

    1. Realización de la primera producción audiovisual por un director o por una empresa productora, ambos con domicilio en Aragón.

    2. Realización de audiovisuales por directores, productores o empresas de producción audiovisual, con domicilio social en Aragón y que ya hayan realizado un audiovisual con anterioridad.

    En ambas modalidades se podrán presentar proyectos de:

  2. Cortometrajes de una duración máxima de 30 minutos, Mediometrajes con una duración superior a 30 minutos e inferior o igual a 60 minutos y Largometrajes con una duración superior a 60 minutos. En todos los casos pueden ser de ficción o documentales.

  3. Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

    La solicitud de subvención para cortometrajes de duración máxima 30 minutos será para el proyecto completo.

    En el caso de mediometrajes y largometrajes de una duración superior a 30 minutos se podrá solicitar ayuda para el proyecto entero o para alguna de las diferentes fases del proyecto: preproducción, producción y rodaje, y postproducción, debiendo, en su caso, indicar expresamente en la solicitud la fase para la que se solicita la ayuda.

    Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, por una cuantía total de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 pep 2006/001016. De esta cantidad se reservan 10.000 euros a la modalidad de primera producción audiovisual y 90.000 euros a la producción de audiovisuales por directores, productores o empresas de producción audiovisual que ya hayan estrenado un audiovisual. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada su distribución antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

  4. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá obtener subvención el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual, con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el epígrafe de Producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social y fiscal, así como su actividad básica en Aragón. Asimismo deberá tener una participación como mínimo de un 25% en el coste total de la coproducción.

    No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

    Según lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 € en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.500 € en la modalidad a) y a 20.000 € en la modalidad b).

    La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado cuando se trate de la modalidad a) y del 60% del presupuesto en las ayudas de la modalidad b). En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante. En ninguna de las modalidades podrá superar la...

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