ORDEN ECD/58/2019, de 17 de enero, por la que se convoca el Premio Desideri Lombarte 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, por lo que en su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto.

Se convoca el Premio "Desideri Lombarte 2019", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

Segundo.- Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

Tercero.- Dotación.

El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico.

Cuarto.- Candidaturas.

  1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

  2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura.

  3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

  4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio...

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