ORDEN ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora un modelo de formación con vocación de mejora y pensamiento innovador donde la Red de Formación es el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

El Decreto establece en su artículo 6 las nuevas modalidades y formas de la formación del profesorado no universitario al amparo del vigente Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y, en el capítulo V del mismo, se determina la creación de Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado.

Uno de los principios fundamentales que recoge el mencionado Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, es el de la formación y actualización científica y pedagógica del profesorado, tanto en la formación inicial como en la formación permanente, que permita combinarlo con el modelo de escuela abierta y participativa que establece, como línea prioritaria, el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.

En consecuencia, la entrada en vigor de este nuevo Decreto de formación trae consigo la necesidad de actualizar la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, debiendo regularse una nueva Orden que esté en consonancia con el mencionado Decreto, el cual, en su disposición final primera, faculta a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de Educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Por otra parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye entre las competencias del Departamento el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado. Asimismo, asigna a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de la dirección y las asesorías de formación. Por todo esto corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo.

Por todo ello, evacuados los trámites preceptivos y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, de 26 de febrero de 2019, de conformidad con la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales
  1. Objeto de la Orden.

    La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

  2. Ámbito territorial de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Concepto de formación permanente del profesorado no universitario.

  4. Se considera formación permanente del profesorado no universitario el conjunto de actuaciones y actividades dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias encaminadas al perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de las competencias profesionales y personales.

  5. La formación del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración Educativa y de los propios centros.

  6. Destinatarios.

  7. Esta Orden es de aplicación a las instituciones y entidades organizadoras de la formación permanente del profesorado, así como en aquellas en las que se delegue su competencia.

  8. Son destinatarios de la formación permanente del profesorado no universitario el profesorado de enseñanzas no universitarias y el personal docente especializado en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el personal de los Servicios Técnicos de apoyo a los mismos, la Inspección Educativa y las personas en posesión de un título habilitante para la docencia o que estén cursando estudios de grado, máster o equivalente que conduzcan a su obtención. El resto de las personas no contempladas en estos casos podrán acreditar la formación realizada cuando pasen a formar parte de este colectivo.

    Podrán establecerse criterios de priorización para la selección de participantes de las acciones formativas en función del contenido e interés del perfil al que va destinada la formación.

  9. Con el fin de poder contribuir al logro del modelo de escuela abierta y participativa, cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, también podrán ser destinatarios de la formación del profesorado no universitario otros miembros de la comunidad educativa y otras personas que tengan interés en la actividad. En este caso, la participación no será certificada ni anotada en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que pueda emitirse constancia documental de la participación en la misma.

  10. Las actividades de ámbito interautonómico, nacional o internacional podrán ir dirigidas a participantes de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, únicamente será registrada la participación del personal docente de Aragón, sin perjuicio de que pueda emitirse constancia documental de la participación en la misma.

  11. Entidades organizadoras de la formación.

  12. Son entidades organizadoras de la formación:

    1. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria que, a través del Servicio de Formación, planificará, coordinará, promoverá, gestionará y registrará las acciones formativas.

    2. Los Centros de Profesorado territoriales y específicos que actúan bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

    Las actividades organizadas por estas entidades serán registradas de oficio y no precisarán de reconocimiento previo por dicho Departamento.

  13. Son también entidades organizadoras de la formación permanente del profesorado no universitario:

    1. El Ministerio de Educación y las Consejerías de las comunidades autónomas con competencia en educación no universitaria.

    2. Otras Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación no universitaria o de otros Departamentos del Gobierno de Aragón.

    3. Otras administraciones públicas previo acuerdo de convenio.

    4. Las Universidades.

    5. Entidades colaboradoras.

    Las actividades organizadas por estas entidades serán registradas una vez que se haya comprobado que cumplen los requisitos establecidos al efecto.

  14. Las propias entidades organizadoras de la formación serán las que determinarán la convocatoria, difusión, objetivos, criterios de selección y evaluación de acuerdo a la normativa vigente.

  15. Gestión y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

  16. El Registro de Actividades de Formación del Profesorado es único y se centraliza en la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. Por delegación de esta, tendrán acceso telemático para desempeñar la función de registro y competencia para expedir las certificaciones oportunas, las unidades con responsabilidades en el seguimiento y gestión de actividades de formación del profesorado de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria y los Centros de Profesorado territoriales y específicos.

  17. Las actividades de formación del profesorado de las entidades organizadoras se reconocerán, certificarán y registrarán de acuerdo a las condiciones y procedimientos que establece la presente Orden.

CAPÍTULO II

Actividades de formación del profesorado

  1. Planificación de la formación del profesorado.

    La planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de Centros tal y como establece en su artículo 7 el Decreto 166/2018, de 19 de septiembre.

  2. Características de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

  3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el desarrollo en las competencias profesionales y personales docentes necesarias para impulsar la mejora educativa, atendiendo siempre a las líneas estratégicas y ejes establecidos y definidos en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

  4. La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa al alumnado con el fin de preservar la adecuada atención al mismo. En este caso, la gestión de la misma se realizará en la plataforma habilitada para ello.

  5. Se realizarán, mediante convocatoria de la administración educativa, acciones formativas en horario de atención directa al alumnado siempre y cuando se garanticen la necesaria atención educativa al alumnado y la correcta organización...

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