ORDEN ECD/567/2019, de 17 de mayo, por la que se convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, de 20 de abril, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente le corresponde, de conformidad con su artículo 8.1.q), a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

La Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en el artículo 32, Recursos para la mejora de la competencia oral, que en Educación Secundaria Obligatoria se promoverá la presencia de auxiliares de conversación o de ayudantes lingüísticos para la mejora de la competencia oral del alumnado en lengua extranjera.

La innovación educativa constituye una línea prioritaria en educación y se extiende al ámbito de la competencia comunicativa y, en particular, a la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado. Por ello, la mejora en la adquisición de competencia en lengua extranjera, para el fomento y en el uso de la comunicación oral, junto al uso de las metodologías activas en el aula, son estrategias que deben estar presentes a lo largo de todo el proceso educativo.

La participación en nuestras aulas de auxiliares de conversación se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, el programa de auxiliares de conversación contribuye a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que supone un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas, a la vez que aporta elementos de contraste para una mejor comprensión de nuestra propia cultura.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte financia, a través de un acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, un cupo de auxiliares que vienen a sumarse a los que el propio Ministerio concede. Todos ellos son seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en virtud de las competencias que le corresponden. Es por ello que, en función del número de auxiliares seleccionados por el citado Ministerio para la Comunidad Autónoma de Aragón y de la existencia de candidatos idóneos y suficientes, así como de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se asignarán auxiliares a los centros o agrupamientos de centros.

Para proceder a la selección de auxiliares, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe comunicar al Ministerio de Educación y Formación Profesional las características de los centros receptores. La gestión posterior del programa de auxiliares de conversación, una vez seleccionados, así como los procesos de seguimiento y evaluación son competencia de este Departamento.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para que soliciten auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso 2019-2020.

  2. Esta convocatoria tiene por finalidad dotar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Aragón de auxiliares de conversación que ayuden a mejorar las competencias lingüísticas del alumnado en las lenguas extranjeras que se estudian dentro del currículo vigente en nuestra Comunidad Autónoma y que favorezcan un mayor conocimiento de las culturas y formas de vida de sus países de origen, factor éste que incrementa la motivación para el aprendizaje de las lenguas.

    Segundo.- Ámbito de aplicación.

  3. La presente convocatoria va dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, así como los Centros Rurales de Innovación Educativa.

  4. Los Centros Rurales de Innovación Educativa y los centros que impartan Educación Primaria sólo podrán solicitar, para el alumnado de esta etapa educativa, auxiliar de conversación de lengua inglesa.

  5. Las Escuelas de Idiomas podrán solicitar auxiliar de conversación en cualquiera de las lenguas extranjeras que se imparten en ellas.

  6. Respecto a los Centros Rurales Agrupados sólo serán elegibles las Aulas de localidades en las que haya otro centro educativo. En este caso, ambos centros deberán realizar sus solicitudes individuales.

  7. En el caso de centros concertados, que tengan niveles no concertados, únicamente se podrá solicitar la concesión de auxiliar de conversación para los niveles concertados.

  8. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que imparten, a partir del 3.º curso de Educación Primaria, el modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lengua Extranjera.

    Tercero.- Características del programa de auxiliares de conversación.

  9. La persona que desempeñe la función de auxiliar de conversación tendrá la condición de becario, de conformidad con la correspondiente Orden por la que se adjudiquen las ayudas, por lo que, formando parte de la comunidad educativa del centro escolar, desempeñará funciones asociadas al tipo de labor que puede desarrollar, así como a las

    correspondientes a su condición, de acuerdo con las funciones enumeradas en el apartado quinto de esta Orden.

  10. El período de duración de la estancia como auxiliar de conversación será el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, la persona seleccionada como auxiliar de conversación podrá incorporarse en fechas posteriores al 1 de octubre de 2019, previa autorización del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

  11. Como norma general, el horario de auxiliar de conversación será de un máximo de 12 horas semanales de atención directa al alumnado.

  12. La persona que desempeñe la función de auxiliar de conversación quedará sometida a las condiciones y obligaciones previstas tanto en esta Orden como en la correspondiente por la que se adjudiquen las ayudas. En caso de incumplimiento por su parte de las obligaciones adquiridas, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de su nombramiento y condición de becario.

  13. En el caso de que una persona seleccionada como auxiliar renunciara a su plaza, su sustitución se hará efectiva, en su caso, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, teniendo en cuenta la disponibilidad de candidatos.

  14. Los centros a los que se les adjudique auxiliar de conversación quedarán sometidos a las condiciones previstas en esta Orden y, una vez les sea comunicada...

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