ORDEN ECD/550/2018, de 20 de marzo, por la que se convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso 2018/2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La innovación educativa constituye una línea prioritaria en educación y se extiende al ámbito de la competencia comunicativa y, en particular, a la competencia lingüística en lenguas extranjeras de nuestro alumnado. Por ello, la mejora en la adquisición de competencia en lengua extranjera, para el fomento y en el uso de la comunicación oral, junto al uso de las metodologías activas en el aula, son estrategias que deben estar presentes a lo largo de todo el proceso educativo.

La participación en nuestras aulas de auxiliares de conversación se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas, a la vez que aportan elementos de contraste para una mejor comprensión de nuestra propia cultura.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte financia, a través de un acuerdo con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un cupo de auxiliares que vienen a sumarse a los que el propio Ministerio concede. Todos ellos son seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de las competencias que le corresponden. Es por ello que, en función del número de auxiliares seleccionados por el citado Ministerio para la Comunidad Autónoma de Aragón y de la existencia de candidatos idóneos y suficientes, así como de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Educación Cultura y Deporte, se asignarán los auxiliares que corresponda a cada centro o agrupamiento de centros.

Para proceder a la selección de auxiliares, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las características de los centros receptores. La gestión posterior de los becarios, una vez seleccionados, así como los procesos de seguimiento y evaluación son competencia de este Departamento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente le corresponde, de conformidad con su artículo 8.1.q), a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para que soliciten auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso 2018-2019.

  2. Esta convocatoria tiene por finalidad dotar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Aragón de auxiliares de conversación que ayuden a mejorar las competencias lingüísticas del alumnado en las lenguas extranjeras que se estudian dentro del currículo vigente en nuestra Comunidad Autónoma y que favorezcan un mayor conocimiento de las culturas y formas de vida de sus países de origen, factor éste que incrementa la motivación para el aprendizaje de las lenguas.

    Segundo.- Ámbito de aplicación.

  3. La presente convocatoria va dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, así como los Centros Rurales de Innovación Educativa.

  4. Los Centros Rurales de Innovación Educativa y los centros que impartan Educación Primaria sólo podrán solicitar, para el alumnado de esta etapa educativa, auxiliar de conversación de lengua inglesa.

  5. Las Escuelas de Idiomas podrán solicitar auxiliar de conversación en cualquiera de las lenguas extranjeras que se imparten en ellas.

  6. Respecto a los Centros Rurales Agrupados sólo serán elegibles las Aulas de localidades en las que haya otro centro educativo. En este caso, ambos centros deberán realizar sus solicitudes individuales.

  7. En el caso de centros concertados, que tengan niveles no concertados, únicamente se podrá solicitar el auxiliar de conversación para los niveles concertados.

  8. Quedan excluidos de esta convocatoria los centros que imparten, a partir del 3.º curso de Educación Primaria, el Currículo Integrado inglés, acogidos al convenio MECD-British Council.

    Tercero.- Características del programa de Auxiliares de Conversación

  9. El auxiliar de conversación tendrá la condición de becario, de conformidad con la correspondiente orden por la que se adjudiquen las ayudas, por lo que, formando parte de la comunidad educativa del centro escolar, desempeñará funciones asociadas al tipo de labor que puede desarrollar, así como a las correspondientes a su condición, de acuerdo con las funciones enumeradas en el apartado quinto de esta orden.

  10. El período de duración de la estancia del auxiliar de conversación será el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de mayo de 2019. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, el auxiliar podrá incorporarse en fechas posteriores al 1 de octubre de 2018, previa autorización del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

  11. Como norma general, el horario del auxiliar de conversación será de un máximo de 12 horas semanales de atención directa al alumnado.

  12. El auxiliar de conversación quedará sometido a las condiciones y obligaciones previstas tanto en esta orden como en la correspondiente por la que se adjudiquen las ayudas. En caso de incumplimiento por parte del auxiliar de conversación de sus obligaciones, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de su nombramiento y condición de becario.

  13. En el caso de que un auxiliar renunciara a su plaza, la sustitución del auxiliar se hará efectiva, en su caso, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, teniendo en cuenta la disponibilidad de candidatos.

  14. Los centros a los que se les adjudique un auxiliar de conversación quedarán sometidos a las condiciones previstas en esta orden y, una vez les sea comunicado el auxiliar de conversación asignado, realizarán las gestiones oportunas y remitirán la documentación necesaria que les sea requerida por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

    Cuarto.- Organización...

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