ORDEN ECD/502/2016, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el referido Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, para realizar actividades de producción y distribución vinculadas a las artes escénicas desde el 14 de noviembre de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016 en las siguientes modalidades:

  1. Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2016, aportando una grabación de la producción.

  2. Giras y actuaciones fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    1. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

    2. Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla:

    3. Actuaciones internacionales.

    4. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

    5. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

  3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

    Se concederán ayudas por una cuantía total de 190.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992, para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas de gestión privada. De esta cantidad se reservan 90.000 euros a la modalidad de producción, 44.000 euros a giras, y 56.000 euros a programación en salas privadas de exhibición. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada su distribución antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

    Segundo.- Beneficiarios.

  4. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas que tienen como actividad principal la producción y distribución de espectáculos en cualquiera de sus modalidades y géneros, debiendo figurar como tales en el correspondiente epígrafe del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener el domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

  7. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

    De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

    Tercero.- Cuantía de la subvención.

    Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 300 € en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 18.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 7.000 € en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 16.000 € en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

    La cuantía de las ayudas que se concedan para las modalidades de Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros y de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto presentado, y las de la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón el 80%.

    La cuantía de la subvención será la máxima que le corresponda en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de esta orden, y será un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Se considerarán gastos...

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