ORDEN ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dicho Departamento asume una gran variedad de funciones dirigidas al fomento y la difusión de la cultura que, a través de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística, se pretende potenciar mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, personas físicas, entidades locales y otras personas jurídicas.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y sus artículos 4 y 25 prevén el establecimiento de medidas para la información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como el reconocimiento de la iniciativa social.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley, de modo que para materializar este reconocimiento se establecen en esta orden las bases reguladoras de los de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

Actualmente, los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

Las presentes bases reguladoras son de aplicación a los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón que se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 124/2016, de 30 de agosto, así como a cualquier otro premio relacionado con la creación artística y literaria que se establezca al amparo de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El deseo del Gobierno de Aragón de promover la creación literaria y artística en las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón, hace necesaria una adaptación a la normativa vigente en materia de subvenciones y, muy singularmente a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

También hay que resaltar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en...

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