ORDEN ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención 3 las ayudas para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y como línea de subvención 4 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios; la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su Departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes del Consejo Escolar de Aragón, de la Intervención Delegada en el Departamento, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios Jurídicos,

dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de las líneas enumeradas en el apartado siguiente.

  2. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas que pueden ser objeto de subvención son las siguientes:

    Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, correspondiente al periodo lectivo.

    Becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

  3. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2 Periodo elegible.

El periodo elegible para cada una de las líneas de subvención será el siguiente:

En la línea de subvención del artículo 1.2.a), el correspondiente al calendario lectivo escolar que se apruebe anualmente.

En la línea de subvención del artículo 1.2.b), comprenderá los días no lectivos de junio a septiembre del año correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Procedimiento de concesión

Artículo 3 Convocatoria.
  1. El procedimiento para la concesión de las becas enumeradas en el artículo anterior, se iniciará de oficio mediante una única convocatoria pública, aprobada por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, previa autorización por el Gobierno de Aragón.

  2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario, el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros que impartan Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de beneficiario.

  2. Para obtener la condición de beneficiario serán necesarios los siguientes requisitos:

    El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

    Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o hallarse en el proceso de admisión para el curso escolar correspondiente, durante el periodo elegible en alguna de las etapas educativas contempladas en el apartado 1 del presente artículo.

    No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

    No haber sido sancionado por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La percepción de las becas de comedor escolar en periodo lectivo será incompatible con la de las ayudas destinadas a prestar el servicio escolar de transporte, por encontrarse en las mismas incluido el servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

    Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 4.1 de la presente Orden.

    Asistir regularmente a clase. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

    Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.

  2. Además de lo anterior los beneficiarios deberán:

    Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la...

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