ORDEN ECD/446/2018, de 28 febrero, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela 2018.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
El artículo 1 del citado decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
El artículo 2 del mencionado decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, por lo que, en su virtud, dispongo:
Primero.- Objeto.
Se convoca el Premio "Chuana Coscujuela 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
Segundo.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al premio Chuana Coscujuela las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
Tercero.- Dotación.
El premio Chuana Coscujuela tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico.
Cuarto.- Candidaturas.
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Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
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En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura.
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Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
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En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la...
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