ORDEN ECD/440/2020, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9.1 suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La evolución favorable de la pandemia ha marcado el establecimiento por fases que se ha plasmado en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado en Consejo de ministros el 29 de abril de 2020.

En virtud de las medidas contempladas en el anexo II de dicho Plan, se dictó la Orden ECD/405/2020, de 20 de mayo, que contiene las instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicada en BOE de 6 de junio de 2020, en su apartado 8 dispone que "las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible y aunque no fuera ésta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al...

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