ORDEN ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. Asimismo, al regular la educación de personas adultas indica que corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas para que dispongan de una oferta específica de enseñanza adaptada a sus características, a través de una oferta pública de educación a distancia que proporcione una respuesta adecuada a su formación permanente mediante una organización y una metodología basadas en el autoaprendizaje. Del mismo modo se determina en el artículo 85.4 que será posible en esta modalidad de enseñanza establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. En su artículo 2 recoge como uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. El artículo 10.4 determina, además, que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados.

Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la formación profesional a distancia, y establece que la oferta de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de formación profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 25.2 que las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollarán de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto por este Departamento.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 24 se regula los "tipos de oferta" y establece la oferta en régimen de enseñanza a distancia para permitir compatibilizar el estudio de las enseñanzas deportivas con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole. En el artículo 24.2 se establece que "Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta".

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los efectos de las formaciones deportivas promovidas por los órganos competentes de las Comunidad Autónomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, estas formaciones son conocidas como "formaciones de periodo transitorio".

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 76.1, que corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su artículo 9 que el bloque común de grado medio y superior, podrá ser impartido a distancia o en régimen de semipresencialidad, previa autorización del Departamento competente.

La Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y es aplicable, de acuerdo con su artículo 1.2, en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.

En su artículo 7 se establecen las características de la evaluación, determinando en su apartado primero que "La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo su proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo".

El artículo 27 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la evaluación de la formación a distancia, indicando que "la evaluación final de cada uno de los módulos de la formación a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua".

La Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, regula la evaluación de las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La consecución completa de los resultados de aprendizaje de algunos módulos profesionales de los ciclos formativos requiere la realización de actividades formativas y la utilización de los equipamientos de un centro docente, de forma presencial del alumnado, que éste no puede disponer de otra manera.

También la práctica deportiva y su enseñanza contiene una gran cantidad de formación práctica que requiere de una interacción docente-alumnado, lo que hace inviable una formación de calidad con una oferta exclusiva a distancia en determinadas materias, por lo que se considera la formación a distancia combinada con actividades presenciales como la opción más adecuada para este tipo de formaciones en el sector deportivo.

Los Reales Decretos promulgados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades y especialidades deportivas correspondientes, concretan en su articulado los módulos que pueden impartirse a distancia.

Hasta la fecha, la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2014), regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se establece tanto las características y el desarrollo de esta modalidad como su proceso de admisión y matriculación. Con la experiencia adquirida durante los años de su vigencia se ha visto conveniente diferenciar la regulación de las características y el desarrollo de la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional y las deportivas de régimen especial, y la de acceso y matriculación en las mismas.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, y con el objetivo de dar una respuesta adecuada a las necesidades de cualificación de la población aragonesa, se considera necesario el desarrollo de un marco de actuación de la modalidad de formación profesional y de enseñanzas deportivas de régimen especial a distancia que permita conjugar la actividad laboral, deportiva o personal con actividades de formación, con el objetivo de favorecer la...

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