ORDEN ECD/425/2016, de 11 de mayo, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2016-2017 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 49 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En el mismo artículo, indica que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo de las enseñanzas de idiomas está recogido en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel avanzado; en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel C1 y la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de chino.

El artículo 1.3 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que "la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este decreto".

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2016-2017 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará de acuerdo a lo previsto en el calendario recogido en el anexo I.

Segundo.- Aplicación del proceso de admisión.

  1. El proceso de admisión de alumnos en régimen presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará a los alumnos de nuevo ingreso. A efectos administrativos, tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Alumnos que no hayan estado matriculados en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

    2. Alumnos que hayan aprobado todas las destrezas del nivel avanzado de un idioma.

    3. Alumnos que estando matriculados en una escuela, deseen cursar un idioma distinto.

    4. Alumnos que deseen acceder al curso que corresponda mediante titulaciones que acrediten el conocimiento de idiomas, según se recogen en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

    5. Alumnos que deseen cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.

    6. Alumnos que, habiendo interrumpido sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la presencial.

  2. La promoción o la repetición de un curso dentro de una misma escuela no requerirá proceso de admisión, salvo en los casos siguientes, en los cuales los alumnos tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso:

    1. El acceso a cursos específicos de nivel C1.

    2. Los supuestos de pérdida de derecho a plaza previstos en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Los supuestos de...

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