ORDEN ECD/408/2020, de 22 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y la continuación de los trámites de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020, que no suponen compromiso de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera de este real Decreto, modificada parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se acordó la suspensión de los plazos y los términos administrativos con una serie de excepciones. El apartado 4 de esta disposición adicional establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Posteriormente se aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 7, además de recoger lo establecido la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se disponen los procedimientos respecto de los cuales puede acordarse el levantamiento de la suspensión de plazos y términos administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, eso son: los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, entendiendo por tales los requeridos por la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales; los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; y, finalmente, los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril), se levantó la suspensión de varios procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de...

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