ORDEN ECD/360/2016, de 23 de marzo, por la que se determina el monto equivalente correspondiente al personal Cooperativista de Enseñanza del Centro Internacional Ánfora, en ejecución del pago delegado conforme los conciertos educativos vigentes.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en el párrafo primero de la Disposición Adicional cuarta, que la Administración abonará directamente las retribuciones de los profesores que presten servicios en centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro.

Visto el escrito presentado por la titularidad del Centro "Internacional Ánfora" por el que solicita percibir el importe del concierto educativo en la modalidad de pago directo (monto equivalente), y en aplicación de la Ley 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, dispongo:

Primero.- Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones y forma en la que se realizará el pago directo al personal docente sin vínculo laboral con la entidad titular del Centro "Internacional Ánfora" y será de aplicación a "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" siempre que cumpla las siguientes condiciones:

- Mantener suscrito concierto de carácter general con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Figurar la entidad "Ánfora, Sociedad Cooperativa Aragonesa" como titular del centro y firmante del documento del concierto.

Segundo.- 1. Dado que el centro tiene personal cooperativista y no cooperativista impartiendo docencia, se considerarán el número de horas de docencia del personal cooperativista para el cálculo de unidades que, por nivel educativo, correspondan.

  1. Este cálculo de unidades, que se multiplicará por el módulo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente y que se ingresará a la titularidad del centro, se obtendrá como cociente entre el total de horas de docencia del personal cooperativista por nivel educativo comunicado por el centro y el número de horas asignadas a cada etapa educativa, de acuerdo con la siguiente distribución:

  2. El cálculo anteriormente fijado se sujeta a la ratio profesor/unidad que establece la Administración educativa en el ejercicio de sus competencias para cada curso escolar.

    En Educación Primaria es de aplicación la Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de 22 de junio...

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