ORDEN ECD/357/2017, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016) regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 1 del citado decreto, dispone que en el primer cuatrimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización de alumnos en educación infantil, primaria y educación especial, y se establecerá el calendario de las sucesivas fases del proceso. Dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud y la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. En el caso de las demás enseñanzas a que se refiere este decreto, este plazo se puede alargar con carácter excepcional más allá del citado primer cuatrimestre.

Mediante la presente convocatoria se articula el derecho de las familias a elegir centro docente de entre la oferta de centros públicos y privados concertados que prestan el servicio público educativo.

El alumnado incluido en las edades de enseñanza obligatoria y del segundo ciclo de la educación infantil tiene reconocido el derecho a un puesto escolar en dichas enseñanzas que les garantice una educación gratuita, correspondiendo al Departamento competente en educación no universitaria garantizar la efectividad de dicho derecho, mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de puestos escolares.

Esta garantía de gratuidad implica que, en ningún caso los centros sostenidos con fondos públicos podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas y a la actividad curricular, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos, quedando excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario, no podrán tener carácter lucrativo y no podrán formar parte del horario escolar del centro.

Como en cualquier otro orden, para ejercer un derecho resulta capital, en primer lugar, saber el alcance del mismo, motivo por el cual se considera necesario hacer llegar a las familias que optan por la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos la información sobre el compromiso de gratuidad de las enseñanzas obligatorias y del segundo ciclo de la educación infantil. En este sentido, se ha hecho hincapié en este aspecto en la convocatoria de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos, por la que los titulares de los centros privados concertados adquieren un compromiso en la difusión de este aspecto entre la correspondiente información a las familias a través de diferentes cauces. Asimismo en el modelo de solicitud se ha incluido una mención informativa relativa a la gratuidad de las enseñanzas antedichas.

En otro orden de cosas, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en su parte expositiva señala que "se debe conciliar la libertad de elección de centro con el equilibrio en la distribución de plazas, el ajuste de las ratios y los recursos de los centros en función del alumnado y del entorno social, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad y la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por lo que la libertad de elección de centro deberá ponderarse en relación con la adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidad de apoyo educativo con el fin de asegurar la calidad educativa, mayor cohesión social e igualdad de oportunidades". Con la idea de garantizar al alumnado una educación inclusiva e integradora, en el preámbulo de dicho decreto se anticipa que "no se ofertarán plazas de alumnado con necesidades de apoyo educativo en centros en los que la matrícula de este tipo de alumnado supere un porcentaje que ponga en peligro la equilibrada distribución de dicho alumnado".

En este sentido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha emprendido varias actuaciones con el propósito de conseguir la mejor distribución entre centros del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, llevándose a cabo por una parte actuaciones para conseguir una mayor detección anticipada de aquellos alumnos que puedan presentar en un futuro necesidades específicas de apoyo educativo, lo que se traduce en las correspondientes resoluciones de los Servicios Provinciales que darán lugar a una mejor distribución de las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Por otro lado, se fija una proporción de este alumnado por unidad escolar para las enseñanzas de educación infantil y primaria, procurando evitar que, salvo circunstancias excepcionales, estos alumnos superen el correspondiente porcentaje del total. En este sentido, se habilita a los directores de los servicios provinciales para que, a la vista de la matrícula de alumnos procedentes de promoción del curso anterior de cada centro y en función del proceso de escolarización presente, dispongan las medidas oportunas para la consecución de este objetivo.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelve:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

  1. Se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2017/2018, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

    -Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    -Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

  2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el decreto) y en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

  3. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario. De todo ello deberán dar cumplida información los centros sostenidos con fondos públicos a través de concierto, conforme con el compromiso de gratuidad que el acceso a dicho régimen de conciertos implica.

  4. De conformidad con el artículo 13 del mencionado decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado decreto.

    Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.

  5. De conformidad con el artículo 9.5 del decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por aula.

  6. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos.

  7. De conformidad con el artículo 37.3 del decreto, en la determinación de las plazas vacantes, podrán reservarse hasta el final del período de matrícula hasta tres plazas por unidad escolar para la atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, con excepción de los centros de educación especial. Oídas las comisiones de garantías de escolarización, el Departamento podrá adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad...

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