ORDEN ECD/353/2017, de 20 de febrero de 2017, por la que se procede a la ejecución de las Sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 28 de noviembre de 2014, emitidas en los recursos contencioso-administrativos número 448/2011 y número 117/2012, interpuestos por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria 'Pío XII' de Huesca.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden de 11 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2011/2012.

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, dirigido a la Secretaría del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Pío XII" de Huesca interpone recurso contencioso administrativo contra la orden citada con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declarara la nulidad de la orden impugnada y, subsidiariamente, para el caso de que no se atendiera a tal pretensión, la nulidad de la Disposición adicional segunda, puntos 3, 4 y 5, del apartado 8.1, y del anexo II A), apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, apartado 2 y apartado 4, condenando a la Administración a fijar la proporción concreta de "alumnos con necesidad específica de apoyo educativo" que han de escolarizarse en cada uno de los Centros escolares de la ciudad de Huesca, a fin de garantizar una adecuada y equilibrada distribución del alumnado.

Por Sentencia 574/2014, de 28 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, emitida en el recurso contencioso-administrativo número 448/2011, se estima el citado recurso declarando la nulidad de la orden impugnada "en cuanto incumple la obligación impuesta en los artículos 84 y 87 de la Ley Orgánica de Educación" y condena "a la Administración demandada a fijar una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que han de escolarizarse en cada uno de los Centros públicos y privados concertados".

Con idéntica pretensión, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Pío XII" de Huesca interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos, en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso escolar 2012/2013.

Este recurso es estimado por Sentencia 582/2014, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 28 de noviembre.

Contra ambas sentencias cabía interponer recurso de casación dentro del plazo de diez días tras su notificación. Efectivamente, con fecha 19 de diciembre de 2014 se interponen sendos recursos de casación, preparados ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tras el nombramiento de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se dicta Orden de 23 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos a desistir de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo contra las Sentencias 574 de 2014 y 582 de 2014, ambas de 28 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se anulan las Órdenes de convocatoria del procedimiento de admisión de alumnos para los cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013.

En dicha orden se indica: "Analizadas las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia y las convocatorias del procedimiento de admisión de alumnos recurridas, y tras recabar información adicional por parte de los afectados, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente desistir de los recursos de casación interpuestos e incoar las medidas y modificaciones normativas necesarias para dar...

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