ORDEN ECD/326/2019, de 19 de marzo, por la que se establece la organización del Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IV del Título I, establece la ordenación del Bachillerato, y en el Capítulo IX del Título I, recoge la Educación de las personas adultas. Su artículo 69, establece que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, y que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Como desarrollo de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado, recogiendo en su Disposición adicional cuarta, la posibilidad de establecer por vía reglamentaria currículos específicos para educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del Título de Bachiller.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa deja en suspenso los requisitos para la obtención del título de Bachiller por el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, regula las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que en su disposición final primera modifica la disposición adicional cuarta del precitado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, referida a la Educación de personas adultas.

La Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional cuarta que el Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá elaborar un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Bachiller.

Por su parte, la Disposición adicional segunda de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que se refiere a la Educación para las personas adultas y enseñanzas de régimen nocturno o a distancia, indica que los centros que las impartan se ajustarán a lo establecido en la citada Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas. Asimismo, el capítulo VII de la Orden establece los criterios de cambio de modalidad.

La Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, determina la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física establece en su disposición adicional séptima referida a la Educación para personas adultas que los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en dicha Orden, adaptando los procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de las enseñanzas en régimen nocturno y de la modalidad a distancia.

La Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, mediante Orden ECD/779/2016, de 11 de julio, se modifica el anexo de la precitada Orden.

Mediante Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, modificada por Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre, se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 1 al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón en materia de enseñanza no universitaria

De acuerdo con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta Orden las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 25 de septiembre de 2018, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer la organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y en la modalidad a distancia, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno o en la modalidad a distancia.

Artículo 2 Centros: Implantación y autorización.
  1. Podrá ser autorizada la impartición de estudios de bachillerato en régimen nocturno y en la modalidad a distancia a aquellos centros educativos públicos y privados en los que las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnado lo requiera.

  2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de los Servicios Provinciales, autorizará la implantación o autorización a los centros docentes públicos o privados para impartir enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y en la modalidad a distancia. La propuesta del Servicio Provincial deberá especificar las modalidades de Bachillerato para las que se solicita autorización.

  3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de los Servicios Provinciales correspondientes, podrá retirar la autorización que haya concedido a los centros educativos para la impartición de estudios en régimen nocturno y en la modalidad de distancia en tanto en cuanto hayan desaparecido o se hayan modificado las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 3 Acceso del alumnado.
  1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los estudiantes deberán ser mayores de dieciocho años o tenerlos cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la matrícula y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que acrediten, ante el Director del centro, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros...

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