ORDEN ECD/309/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado 'Cruzando Fronteras', durante el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el artículo 8.1.q) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

Un programa de inmersión lingüística en un país extranjero constituye una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, permite una inmersión en la cultura y en la vida familiar y educativa del país, y supone un incremento de la motivación para el aprendizaje de la lengua extranjera, a la vez que aporta elementos de contraste para una mejor compresión de nuestra propia cultura.

Con fecha 1 de octubre de 2007 y con fecha 16 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón suscribió convenios de colaboración con las Academias de Toulouse y de Burdeos (Francia) para el desarrollo de acciones de cooperación educativa.

En desarrollo de los citados convenios, durante los últimos cursos escolares, alumnado de nuestra comunidad viene participando en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras".

Esta Orden tiene por objeto seleccionar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos interesados en que el alumnado de 3.º de ESO que curse lengua francesa en el curso 2018-2019 participe en el programa durante el curso 2019-2020.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón a que soliciten participar en el programa franco-aragonés de inmersión lingüística para alumnado "Cruzando Fronteras", durante el curso 2019-2020.

  2. El programa "Cruzando Fronteras" es una acción de cooperación educativa conjunta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y las Academias de Toulouse y Burdeos (regiones de Occitania y Nueva Aquitania) de Francia.

  3. La finalidad del programa es que alumnado que durante el curso 2018-2019 curse en 3.º de ESO la materia "lengua francesa" realice una estancia de inmersión lingüística y cultural en Francia en el curso 2019-2020, con el fin de mejorar su competencia comunicativa en lengua francesa y mejorar su conocimiento de la cultura y la forma de vida en Francia. Posteriormente, la familia del alumnado aragonés participante acogerá a un/a alumno/a francés/a durante su estancia en Aragón.

    Segundo.- Ámbito de aplicación.

  4. La presente convocatoria va dirigida a centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a educación secundaria obligatoria.

  5. Los centros solicitantes deberán contar con alumnado de 3.º de ESO interesado en participar en el programa que, en el momento de la solicitud, esté estudiando curricularmente la materia de "Lengua francesa" y que continúe matriculado en dicha materia durante el curso 2019-2020.

    Tercero.- Características del programa "Cruzando Fronteras".

  6. El programa consiste en una inmersión lingüística y cultural en centros docentes que impartan enseñanzas del mismo nivel educativo a las de su centro de origen en las regiones de Occitania y Nueva Aquitania (Francia) a través de un intercambio de estudiantes.

  7. El alumnado asistirá a las clases en Francia siguiendo el calendario escolar de esas regiones, cursando aquellas materias lo más similares posible a las que cursaría en su centro de origen.

  8. La residencia e integración durante el intercambio se realizará en una familia de acogida en régimen de reciprocidad, asumiendo la familia del alumnado participante los compromisos establecidos en el apartado cuarto.

  9. La duración del intercambio podrá ser de 12 o de 24 semanas (6 ó 12 semanas en cada país).

  10. Será de 24 semanas (12 semanas de estancia en cada país) para el alumnado que realice el programa de inmersión lingüística y cultural con alumnado de centros de la Academia de Toulouse. El alumnado aragonés realizará la estancia desde el comienzo del curso en septiembre hasta noviembre/diciembre de 2019 y el alumnado francés realizará su estancia de marzo a mayo/ junio de 2020.

  11. Será de 12 semanas (6 semanas de estancia en cada país) para el alumnado que realice el programa de inmersión lingüística y cultural con alumnado de centros de la Academia de Burdeos. El alumnado aragonés realizará la estancia en los meses de enero y febrero de 2020 y el alumnado francés realizará su estancia de abril a mayo/ junio de 2020.

  12. El número previsto de alumnado participante en el programa durante el curso escolar 2019-2020 será de 70 por cada país, 40 alumnos/as en la Academia de Toulouse y 30 alumnos/as en la Academia de Burdeos, no obstante, estas cifras podrán variar en función de la disponibilidad de alumnos/as y familias en cada país.

  13. Cada centro escolar sólo será seleccionado para el intercambio con una de las dos Academias.

  14. Cada centro escolar podrá solicitar una de las cuatro modalidades de participación especificadas en el apartado quinto punto 2.

  15. Como norma general, de cada centro escolar, en el caso de centros aragoneses, participarán 2 alumnos/as.

  16. Para adjudicar cada una de las modalidades se tendrán en cuenta los listados priorizados de las tres provincias, respetando la opción escogida por cada centro, siempre que sea posible.

    Cuarto.- Compromisos de las familias y del alumnado participante.

  17. En virtud del régimen de reciprocidad, la familia del alumnado participante se compromete a recibir en su casa a un/a alumno/a del otro país, de manera que no supondrá gasto alguno el alojamiento y manutención del alumno/a ni la asistencia al centro educativo en el extranjero.

  18. Las familias del alumnado participante se ocuparán de organizar el transporte del alumnado al otro país y asumirán el coste del mismo, así como el dinero de bolsillo mientras los participantes se encuentren en el país de acogida.

  19. Las familias deberán suscribir una póliza de accidentes y de responsabilidad civil para el alumnado participante mientras esté en el país de acogida. Además, en el caso de que no pueda tener acceso a la tarjeta sanitaria europea (TSE) o la TSE no cubra la duración total de la estancia, las familias deberán suscribir una póliza de asistencia médica para el alumnado mientras esté en el país de acogida.

  20. El alumnado participante deberá cumplir con las características del programa y, salvo causa de fuerza mayor justificada, no podrá abandonar el programa una vez que lo haya comenzado.

    Quinto.- Compromisos de los centros educativos.

  21. Los centros interesados en participar en el programa deberán presentar su solicitud, según anexo I, en la que constará que la participación ha sido aprobada por el...

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