ORDEN ECD/281/2016, de 6 de abril, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2016/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 1 del citado Decreto, dispone que en el primer cuatrimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización de alumnos en educación infantil, primaria y educación especial, y se establecerá el calendario de las sucesivas fases del proceso. Dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud y la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. En el caso de las demás enseñanzas a que se refiere este decreto, este plazo se puede alargar con carácter excepcional más allá del citado primer cuatrimestre.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelve:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

  1. Se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2016/2017, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

    -Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    -Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

  2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el Decreto) y en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

  3. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario.

  4. De conformidad con el artículo 13 del mencionado Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

    Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.

  5. De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por aula.

  6. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos.

  7. De conformidad con el artículo 37.3 del Decreto, en la determinación de las plazas vacantes, podrán reservarse hasta el final del período de matrícula hasta tres plazas por unidad escolar para la atención de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales en los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, con excepción de los centros de educación especial, oídas las comisiones de garantías de escolarización, podrán adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

    Los Directores de los Servicios Provinciales dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidades de apoyo educativo por necesidades educativas especiales en las enseñanzas de educación infantil y primaria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 30% de alumnos con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas, siempre que la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita. Dicho porcentaje se obtendrá de las bases de datos del Departamento Educación, Cultura y Deporte determinádose los centros a que afectará con anterioridad a la determinación por centro y unidad de plazas vacantes.

  8. Motivadamente y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnos con necesidad de apoyo educativo, podrán preverse diferentes ratios de alumnos por nivel entre las distintas zonas de escolarización incluso entre los centros de una misma zona.

  9. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación remitida por los centros, confirmarán tales previsiones o procederán a su rectificación. Esta información será remitida a los centros. Asimismo, los Directores Provinciales, por necesidades de escolarización e informando a la comisión de garantías, podrán variar dicha oferta, que será comunicada a los centros para su publicación en sus tablones de anuncios.

  10. Los Directores de los Servicios Provinciales, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto, con carácter previo al proceso de escolarización asignarán a los alumnos de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar y, en su caso, también del servicio complementario de comedor, al centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa.

    Tercero.- Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.

  11. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los padres o tutores legales y a los alumnos la información sobre los propios centros y sobre el proceso de escolarización, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de escolarización, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de escolarización de alumnos. Además, los centros docentes, durante el plazo ordinario de presentación de solicitudes, informarán a los interesados sobre el número de peticiones recibidas para las distintas enseñanzas ofertadas objeto de esta orden. En aquellas localidades donde exista más de un centro docente sostenido con fondos públicos ofertando enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, el número de solicitudes recibidas por dichos centros para el acceso al primer curso de esas enseñanzas, se publicará en el portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la web www.aragon.es, debiendo los centros facilitar información actualizada, todo ello, según las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de la transparencia en estos procesos.

  12. Los ciudadanos podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, por curso y etapa educativa, a través del portal de centros del Departamento competente en materia de educación no universitaria, accesible mediante la página web www.aragon.es. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal así como consultar las plazas vacantes de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria una vez publicadas las listas definitivas de admitidos por parte del Centro Educativo, según lo indicado en el calendario del proceso de escolarización y el punto vigésimo, 3 de esta orden.

  13. Los solicitantes de plaza de enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria ESO y bachillerato podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR