ORDEN ECD/2320/2017, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 139 regula el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos. El apartado 3 del precitado artículo establece que los directores serán evaluados al final de su mandato y el apartado 4 del mismo artículo especifica que los directores de los centros públicos que hayan ejercido durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de servicio activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la misma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que la desarrollen. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolló el mencionado artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2/2006, mediante el Decreto 128/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 7 de julio de 2008).

Tras la experiencia adquirida en la aplicación durante varios cursos de lo preceptuado en el Decreto 128/2008, de 24 de junio, procede establecer las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución así como otras cuestiones de procedimiento.

La disposición final primera del Decreto 128/2008, de 24 de junio, faculta al titular del Departamento competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollar el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico para los funcionarios que...

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