ORDEN ECD/2305/2017, de 5 de diciembre, por la que se establece el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45 incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, constituye la familia profesional artística de Escultura, establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a dicha familia profesional artística y fija el correspondiente currículo básico.

En dicho real decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo real decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Igualmente, el mencionado Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, con el objetivo de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, establece para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asignándose conforme a ello, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con el artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliar el currículo básico correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. En esta ampliación, siempre formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas escultóricas y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad.

El Gobierno de Aragón ya ha desarrollado la ordenación general de estas enseñanzas en la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 28 de junio de 2017, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al espectáculo, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura.

  2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2 Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo

  2. Nivel: Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  3. Duración total del ciclo: dos mil horas.

  4. Familia profesional artística: Escultura.

  5. Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3 Perfil profesional.
  1. El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

  2. Las competencias generales del título son las siguientes:

    1. Elaborar obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, que formen parte de cualquier tipo de espectáculo a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

    2. Planificar el proceso de realización mediante la definición de los aspectos formales, funcionales, materiales, estéticos y de producción.

    3. Organizar y llevar a cabo las distintas fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado con garantía de calidad y seguridad.

  3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

    1. Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado para la elaboración de elementos o ambientaciones escultóricas de uso en todo tipo de espectáculo.

    2. Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras volumétricas a realizar y elaborar la documentación del proyecto

    3. Planificar y llevar a cabo el proceso de realización de obras de carácter escultórico para uso en todo tipo de espectáculo, atendiendo a las especificaciones del proyecto.

    4. Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración a fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de las mismas.

    5. Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

    6. Conocer las especificaciones técnicas de las, herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

    7. Conocer y utilizar las diferentes técnicas escultóricas de modelado, talla y construcción y experimentar sus distintas posibilidades y aplicaciones en el campo de esta especialidad.

    8. Utilizar las técnicas de moldeado y vaciado aplicándolas al campo de la ambientación y caracterización de ambientes, objetos y personas en la realización de espectáculos.

    9. Realizar ampliaciones y despieces de elementos escultóricos de carácter efímero para escenografías todo tipo de espectáculos.

    10. Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado de los elementos escultóricos aplicados al espectáculo.

    11. Realizar acabados imitando todo tipo de materiales pétreos metálicos y orgánicos mediante procedimientos pictóricos y escultóricos.

    12. Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

    13. Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en función del tipo de espectáculo al que vayan destinados.

    14. Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura aplicada al espectáculo, bien sea como asalariado, autónomo o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos, normativos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

    ñ) Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a...

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