ORDEN ECD/2209/2017, de 27 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento para el acceso y modificación de los conciertos educativos, para el curso académico 2018-2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, establece en el capítulo IV del título IV (artículos 116 y 117) las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos para los centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen necesidades de escolarización.

Asimismo, el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.

El Título II de esta Ley Orgánica hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y establece en el primer punto del artículo 71 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El mismo artículo, en su apartado segundo, señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades de apoyo educativo, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. También encomienda a la Administración Educativa, en su artículo 84, una escolarización adecuada y equilibrada de este alumnado entre centros públicos y privados concertados.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 37.1 del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las...

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